Solicitud de IVA para una empresa que tiene saldo a favor de IVA alto
La empresa tiene un saldo a favor de IVA alto. Se originó más que todo por importación de equipos y retención de IVA. ¿Se puede solicitar devolución?
La empresa tiene un saldo a favor de IVA alto. Se originó más que todo por importación de equipos y retención de IVA. ¿Se puede solicitar devolución?
Si tengo un saldo a favor del sexto bimestre en IVA, y ahora pasé a periodicidad anual en el IVA, ¿tenía que presentar la declaración del IVA bimestral de enero y febrero arrastrando este valor, lógicamente tomando los movimientos también de enero y febrero?
Una persona natural que declare renta, siendo su actividad principal rentista de capital, que tenga un saldo a favor por concepto de retenciones en la fuente, ¿puede solicitar la devolución de este? Con la nueva reforma tributaria, ¿cómo es el procedimiento para hacerlo?
Presenté la declaración de renta del año 2010, la cual arrojó un saldo a favor de $1.370.000 para solicitarlo en devolución, pero no incluí en esta declaración I.N.R.N.G.O (aportes pensión) y deducción (aportes salud). ¿Puede la DIAN sancionarme por inexactitud, para no entregarme el saldo a favor?
Si no soy abogado, ¿puedo radicar una solicitud de devolución de saldo a favor, con la presentación de un “poder general” ante la DIAN, otorgado por el contribuyente persona natural, ya que este no puede realizarlo por diversas ocupaciones o debo ser abogado?
Caso de declaraciones retefuente sin pagar y sin saldo a favor para solicitar devolución en renta
Una sociedad presentó la declaración de IVA, periodo 01 del año 2011, el 15 de marzo de 2011 y vencía el 18 de marzo de 2011. Se detectó que al presentarse el denuncio, antes del vencimiento firmó el contador pues la declaración tenía saldo a favor y no firmó el representante legal. ¿Puede el contribuyente presentar la declaración sin liquidar la sanción de extemporaneidad o debe liquidar la sanción contemplada en el Artículo 588 parágrafo 2?
Una sociedad gran contribuyente presentó su declaración de renta del año 2010 con un saldo a pagar de 150 millones. En febrero de 2012, debe liquidar el anticipo que solicita el Gobierno antes de presentar su denuncio rentístico del 2011 (20% del saldo a pagar del 2010 o sea 30 millones). Al proyectar su denuncio observo que su declaración iba a quedar con saldo a favor. ¿Debe liquidar el anticipo sabiendo que no se va a generar saldo a pagar en la declaración del año 2011?
Tengo el caso de unas declaraciones de retención en la fuente que no se han pagado y no hay saldo a favor para solicitar devolución en renta. ¿Se tendrían como no presentadas?
Si en la declaración de renta me da un saldo a favor y lo llevo al renglón de anticipo para el año siguiente, ¿qué pasa con la declaración que se presentó de esta forma?