Con la reforma tributaria ahora existe el 8% de impuesto al consumo. Yo estoy aplicando esta norma, pero en mi datáfono aparece 16% y el cambio me lo hicieron hasta ayer. ¿Qué debo hacer al momento de declarar?
Un nuevo impuesto siempre genera una cantidad de nuevos cambios, como en este caso.
En primer lugar recordemos que las empresas que están obligadas a cobrar el impuesto al consumo son las que prestan servicios de restaurante, que no sean franquiciados y que no hagan servicio de catering, porque de lo contrario si siguen como responsables del IVA y siguen cobrando el 16%; los demás restaurantes tienen que cobrar el 8% del impuesto al consumo, al igual que quienes venden ciertos vehículos y las empresas de telefonía móvil, esos son los responsables de cobrar el impuesto al consumo y dentro de los restaurantes solamente los que pasen de 4.000 UVT de ventas en el año anterior, los demás no.
Por tanto, si usted califica como responsable de cobrar el impuesto al consumo y utiliza en su empresa datafono para recibir a los clientes los pagos con tarjetas débito o crédito, si no lo tenía configurado y el datafono sigue cobrando IVA del 16%, está mal, porque si el restaurante va a responder por impuesto al consumo, ya no tiene que cobrar impuesto a las ventas. Así que debe rectificar todo eso que haya pasado en estos días de enero de 2013 porque no debían haber cobrado impuesto a las ventas y eso no lo pueden cambiar, usted no le puede decir al banco: es que ese impuesto a las ventas que se digito en los datafonos era en realidad impuesto al consumo y hasta me equivoqué en la tarifa que no era el 16% sino el 8%, NO, el banco tenía la información de que usted estaba cobrando un impuesto a las ventas y por tal razón el banco practica retenciones a título del impuesto a las ventas, que incluso rebajó al 15%, cuando se usan tarjetas débito o crédito se usaba era el 10%, ahora se entiende que ya todo es retenciones de IVA al 15%.
De manera que, en este caso, se tendrá que hablar con el banco, analizar cómo van a cuadrar esas operaciones, porque ese impuesto a las ventas ustedes no lo tenían que haber cobrado, a partir de enero no estaban obligados a estar facturando ese impuesto a las ventas, tendrán que dejar ese cobro en la contabilidad, especificar bien que era un impuesto al consumo, y si lo cobraron en exceso, tenerlo presente como un pasivo con las personas naturales o clientes a los que les fueron a pagar allá y que pagaron impuestos al consumo en exceso, repito, porque ustedes no tenían que haberles cobrado 16% de IVA sino solo 8% de impuesto al consumo.
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