En una P.H. existirÃa solidaridad laboral, en caso que la empresa de vigilancia contratada no cumpla con los aportes a seguridad social de los vigilantes (algunos no existen en la base de datos del Ministerio de Protección Social o aparecen cómo independientes y sólo pagando salud, etc.) En caso de una demanda laboral, ¿la responsabilidad de la P.H. está en cabeza del administrador quien contrató a la empresa de vigilancia o en la de todos los copropietarios?
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Dr. Alexander Coral (LÃder de Investigación Legal de actualicese.com)
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