Manejo de inconvenientes entre arrendatario y arrendador por atraso en el pago del arriendo

Por: actualicese.com
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Publicado: 17 de enero de 2013
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Resulta que soy inquilina de un inmueble. Llevo viviendo 6 años. El inmueble era de mi hermano y nunca hicimos un contrato; luego él se separó y el inmueble quedó para la ex esposa. Ella no nos pidió el inmueble pero subió el arriendo. Nunca firmamos ningún contrato y si me atraso unos días en el arriendo me llama a insultarme. ¿Qué puedo hacer?

Transcripción de la Conferencia:

Tiene varias opciones:

  1. Cuando la insulten cuelgue. Esa es la solución más fácil. Si a usted la llaman a insultar cuelgue el teléfono.
  2. Que conteste otra persona.
  3. Pagué puntual.
  4. Cámbiese de casa.
  5. Póngale una querella ante una inspección de Policía porque hay un conflicto de convivencia, el inspector de Policía va a requerir a esa persona a una audiencia de conciliación y él puede tomar varias medidas. No solamente tratará de mediar llegando a una conciliación para evitar esos insultos telefónicos cuando hay atraso sino que eventualmente podría poner ciertas sanciones de carácter administrativo o policivo que establece el Decreto 1355 de 1970 o Código Nacional de la Policía. Quiere decir lo anterior que un inspector puede imponer multas y demás, o trabajo social llegado el caso, cuando hay una afectación a la convivencia social.

Observe todas las alternativas que usted tiene si su arrendador lo insulta telefónicamente cuando usted se atrasa. Pero también hay que aclarar lo siguiente, el hecho de que no exista contrato de arrendamiento por escrito, ni con un hermano, ni con una ex cuñada, la cual se quedó con el inmueble después de la liquidación de la sociedad conyugal, no significa que usted incumpla y que ella como propietario del inmueble no tenga derechos y obligaciones recíprocas sobre un contrato de arrendamiento de vivienda, que se regula por la Ley 820 de 2003.

Así no exista un contrato por escrito, el contrato de arrendamiento de vivienda se regulará por la Ley 820 de 2003.

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Última actualización: 02/27/2013 | Volver al inicio de esta sección
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