Según la Ley 1393 de 2010, el artÃculo 27, menciona la necesidad de que el independiente reporte el pago de aportes, de acuerdo con las normas para que el próximo año ese gasto sea tenido en cuenta como deducible para la declaración de renta de la empresas. Aunque no esté reglamentado, ¿es obligatorio?
Responde:
Dr. Diego Guevara Madrid (LÃder de Investigación Tributaria de actualicese.com)
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