Una empresa perteneciente al régimen común solo vende productos excluidos, no puede eliminar esta responsabilidad por ser usuario aduanero. De la venta de estos productos excluidos se desprende una comisión a personas naturales pertenecientes al régimen simplificado que no son empleados de la empresa. ¿Existe en este caso la obligación de practicar Reteiva Teórico al régimen simplificado por el pago de estas comisiones?
Responde:
Dr. Diego Guevara Madrid (LÃder de Investigación Tributaria de actualicese.com)
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