Una persona natural al recibir ingresos laborales por demanda, son certificados por la entidad en su totalidad en el 2011 superando los $500 millones de ingresos laborales. ¿Tiene derecho a la renta exenta del 25% o por el contrario está limitada a 240 UVT mensuales?
Responde:
Dr. Diego Guevara Madrid (LÃder de Investigación Tributaria de actualicese.com)
Material complementario:
Sí, los ingresos por indemnizaciones hay que incluirlos en la declaración de renta en el renglón 35 de ingresos laborales y que cuando lleguen al renglón 50 del formulario 210 donde se calculan las rentas exentas, a las indemnizaciones la DIAN le tiene una doctrina del concepto 7261 de febrero de 2005.
Esa doctrina la DIAN explica que lo que se recibe por concepto de indemnizaciones laborales es un valor que no tiene vocación de pago mensual, es algo muy ocasional que se lo dan a un asalariado cuando se da la situación de que lo despiden sin justa causa y el reclama y le dan su indemnización. Ya que esa indemnización tiene esa característica que no es un pago de vocación mensual sino que sucede de vez en cuando, entonces al valor bruto de la indemnización se le puede calcular el 25% sin sujetarlo al límite de los 240 UVT mensuales que habla el numeral 10 del artículo 206.
Entonces pueden coger el 25% que les este dando esa indemnización y sin sujetarlo a ningún límite, restar ese 25% con lo que les este dando, restarlo en la declaración de renta, con todos los otros demás ingresos laborales que usted ya les bajo una partecita en ingreso no gravado y que ya otras partecitas porque el articulo 206 le dice lo mismo que la cesantía, los intereses de cesantías son 100% renta exenta etc., etc. a usted se le forma un neto, ingreso bruto menos ingresos no gravados menos las partecitas que ya reste como rentas exentas, el resto que le este quedando neto en esa depuración aritmética que estamos haciendo ahí y que esta explicada en las páginas 113 a 115 del libro, a esos otros ingresos laborales, el neto que le este formando entre ingreso bruto menos ingresos no gravados menos partecitas que ya tomo como exenta, a esos otros ingresos laborales, ese neto sí toca calcular 25% no mas y sujetándolo al límite del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
Pero la indemnización no, la indemnización calcúlele el 25% y sin sujetarla a ningún límite.
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