A un agente de retención le llega un oficio persuasivo penalizable donde se informa que una declaración presentada virtualmente, pero no pagada, se debe presentar nuevamente en 30 dÃas con las sanciones e intereses moratorios correspondientes. En el caso de estos oficios persuasivos penalizables, ¿la sanción que se debe liquidar es del 5% por mes de atraso sin exceder del 100% del valor de la retención o del 10% por mes sin exceder del 200%?
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Dr. Diego Guevara Madrid (LÃder de Investigación Tributaria de actualicese.com)
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