Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisor Fiscal en la Propiedad Horizontal


Actualizado: 8 octubre, 2014 (hace 10 años)

La figura de la Revisoría Fiscal no es obligatoria en todas las construcciones (edificios y conjuntos) que se encuentran sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal. La Ley 675 de 2001, estable claramente cuales construcciones deben contar con esta figura. A continuación se hará mención de ellas:

Carácter obligatorio

En el artículo 56 de la citada ley, se establece que los edificios y conjuntos de uso comercial o mixto deberán contar obligatoriamente con Revisor Fiscal. La elección del mismo estará a cargo de la Asamblea General de Propietarios.

Para este caso, quien haga las veces de Revisor Fiscal deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser contador público titulado inscrito en la Junta Central de Contadores y tener vigente su matricula profesional.
  • NO ser propietario o tener bienes privados en el edificio o conjunto en donde va a desempeñar sus funciones.
  • NO tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con el administrador y/o los miembros del Consejo de Administración (cuando exista).
  • NO tener vínculos comerciales con el administrador y/o los miembros del Consejo de Administración (cuando exista).
  • Cualquier otra circunstancia que le reste independencia y objetividad a sus conceptos o actuciones y en general, a su desempeño en el cargo.

En la ley no se establece que el edificio o conjunto de uso comercial o mixto deba contar con un número determinado de bienes privados para nombrar al revisor fiscal, como si es el caso del Consejo de Administración; por tanto, se presume que independientemente del tamaño, este órgano de fiscalización y control es obligatorio para las construcciones ya mencionadas.

Carácter voluntario

Para los edificios o conjuntos de uso residencial, el nombramiento del Revisor Fiscal es voluntario y de igual manera, será la Asamblea General de Propietarios quien lo decida y realice su elección. En este caso, quien asuma el cargo de revisor fiscal, SI podrá ser propietario o tener bienes privados en el edificio o conjunto en donde va a realizar desempeñar las funciones de dicho cargo.

También puede consultar: 

Normatividad utilizada: 

Artículo 56, Ley 675 de 2001

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