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Las CTAs no pueden realizar intermediación laboral

Por: actualicese.com
Publicado: 13 de Febrero de 2007

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Doctor Julian Alberto Davalos - Abogado Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

El Decreto 4588 del 27/12/06 regula la forma de operar de las CTAs, incluyendo la prohibición expresa de realizar este tipo de prácticas.

En esta conferencia del Dr. Julián Alberto Dávalos, Abogado Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, explica desde el punto de vista jurídico-laboral los alcances de esta norma y la forma de operar de estas entidades de economía solidaria.

Además, nos hace un recorrido muy interesante sobre la legislación que rigen estas entidades. En términos generales, esta conferencia responde (entre otras) a las siguientes preguntas:

  • Qué son las Cooperativas de Trabajo Asociado C.T.A. ?
  • Cuántas personas se necesitan para su constitución?
  • Las C.T.A. pueden desarrollar cualquier actividad?
  • Cómo puedo contratar una C. T. A.?
  • Cuál es la naturaleza y la regulación de la relación contractual entre los asociados y la C.T.A.?
  • Hay alguna condición especial para ser Trabajador Asociado?
  • Pueden las C.T.A. contratar personal no asociado mediante contratos de trabajo? (una pista: NO se puede)
  • Las C.T.A. pueden actuar como entidades de afiliación colectiva como se venía haciendo?
  • Qué tipo de responsabilidad se desprende de la C.T.A. en cuanto a la seguridad social de sus asociados?
  • Qué mecanismos de control contempla el decreto para evitar la intermediación laboral?
  • Qué sanciones hay previstas para los usuarios o contratistas de una C.T.A. en virtud del desconocimiento de este decreto?

Importante: Muy a nuestro pesar, la conferencia quedó con un pequeño “zumbido” de fondo que en nada afecta su calidad académica. Te agradecemos tu comprensión y paciencia.

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