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Son muchas las diferencias impositivas de estas entidades con las empresas o sociedades comerciales, las cuales radican exclusivamente en el Impuesto de Renta, ya que en primera instancia este no es del 35%, en el año gravable 2006; 34% en el año gravable 2007; o el 33% del año gravable 2008 en adelante, […]

Son muchas las diferencias impositivas de estas entidades con las empresas o sociedades comerciales, las cuales radican exclusivamente en el Impuesto de Renta, ya que en primera instancia este no es del 35%, en el año gravable 2006; 34% en el año gravable 2007; o el 33% del año gravable 2008 en adelante, sino el 20%, siempre y cuando, se cumplan los requerimientos establecidos en la ley y decretos reglamentarios.
Con base en la anterior afirmación podemos decir que no hay ninguna diferencia con relación a la responsabilidad como agente de Impuesto a las ventas, o bien las responsabilidades como retenedor en la fuente tanto a título de renta, como del Impuesto a la ventas o bien del Impuesto de industria y comercio. Tampoco hay diferencia en relación con la aplicación del Impuesto de timbre. De allí la importancia del tema.
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