Conciliación entre los excedentes contables y la renta fiscalA partir del encabezado nos encontramos con un tema novedoso, ya que no es usual preparar esta conciliación, cuando se da por descontado que las entidades sin ánimo de lucro son exentas del impuesto de renta o bien pagarán solo un 20%. Aquà nos encontraremos con que la afirmación no es cierta puesto que se tienen costos y gastos no procedentes (término que para las empresas comunes y corrientes es Gastos no deducibles) que darán lugar al pago del impuesto de renta como cualquier contribuyente.
Además, quien escuche la conferencia encontrará que pagar este impuesto, derivado de la conciliación, puede resultar favorable debido a la futura posibilidad de que se presenten sanciones cuya base es diferente. Esperamos que de este tema se obtengan experiencias que puedan dar como resultado, no sólo, un conocimiento adicional sino unos beneficios para la entidad.
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Se comento en la conferencia que no hay un plan de cuentas obligatoria para el sector de la economia solidaria. Traigo aqui la resolucion 1230 de Nov de 2003,Por la cual se modifica, adiciona y corrige algunas cuentas mayores y subcuentas del Plan Único de Cuentas según Resolución No. 1515 de 2001, con ocasión a la expedición de la Circular Básica Contable y Financiera No. 0013 de julio 30 de 2003 para las entidades del sector solidario vigiladas por la Superintendencia de la EconomÃa Solidaria.
Atte. ALIRIO BETANCOURTH ESCOBAR
Buenos dÃas
Tengo una inquietud. Lo que pasa es que escuchando la conferencia número cuatro del tema sobre el Régimen Tributario Especial, el conferencista indica que el ejercicio también se encuentra desarrollado en Excel y yo no lo veo disponible, ¿será que me pueden colaborar, si es posible, con dicho ejercicio y me lo pueden remitir al correo jvilla@cotrafa.com.co?
Muchas gracias y estaré atento a su pronta respuesta.