Proceso de Reorganización Empresarial
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El Concordato establecido en la Ley 222 de 1.995, la Ley 550 de 1.999 y la Ley 1116 vigente a partir del 28 de junio de 2007 son alternativas para las empresas en dificultades económicas que se deben conocer. Suele suceder, […]

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El Concordato establecido en la Ley 222 de 1.995, la Ley 550 de 1.999 y la Ley 1116 vigente a partir del 28 de junio de 2007 son alternativas para las empresas en dificultades económicas que se deben conocer. Suele suceder, con demasiada frecuencia, que los empresarios tienen a su alcance herramientas legales e institucionales que no utilizan porque las desconocen. En consecuencia, no queremos que el El Régimen de Insolvencia Empresarial pueda terminar siendo una de estas herramientas desaprovechadas por falta de conocimiento.
Mediante esta conferencia se busca darle a los empresarios y ejecutivos colombianos una idea general sobre el Régimen de Insolvencia Empresarial y especialmente haciendo énfasis en los acuerdos de reorganización para personas jurídicas (empresas). La idea es plantear un punto de vista general y práctico de tal manera que quienes tengan acceso a ella aprendan lo indispensable para sacarle provecho en su ejercicio profesional. El tema es de gran importancia para los Contadores Públicos que son los responsables de dar cuerpo a la información requerida en estos eventos.
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Muy bueno. Los felicito por esta y muchas informaciones. Si una empresa ya tiene embargadas sus cuentas que cubren una sola deuda y el dinero ya está en el juzgado a nombre del Beneficiario, y la Empresa que se acoge a la Ley de Insolvencia se aprueba posteriormente al embargo, ¿qué sucede con los dineros embargados?
1. ¿Se le entregan al Beneficiario?
2. o ¿se lo devuelven a la Empresa que se acogio a la ley?
Mil gracias
Jairo A. Ceron
jaceron@sysgold.com
Existe una sociedad anónima que tiene muchas dificultades de liquidez para mantener su flujo de fondos para la comercialización de su producto. Está contablemente atrasada año 2005, 2006 y 2007 y por ende tributariamente. De igual forma, tiene muchos pasivos, pero la empresa con una reorganizaciòn y un apalancamiento tributario y financiero es bastante rentable. ¿Cuáles son los pasos a seguir?
Gracias. Para mi es una información muy sencilla y fácil de entender. También le agradezco su simplicidad para transmitir esta complejidad, la cual facilitó mi comprención. Es algo muy productivo a mi manera de ver.
Ya entiendo, a nivel general, la Ley de los Acuerdos de Reorganización que se puede convertir en el proceso de adjudicación, antes de llegar al proceso de liquidación. Queda por entender la Ley a nivel particular y detalles.
Muchas gracias por esta información en forma sencilla y clara. Es interesante ese salvadidas.
Una pregunta, ¿no existen montos mínimos?
Existe una compañía de reponsabilidad ltda, donde su actividad económica fue alterada, de tal manera que sus ingresos se vieron afectados y sus obligaciones, con terceros, no se cumplieron de forma adecuada generando el bloqueo por parte de estos, en cuanto a despachos. Ahora que el mercado está reaccionando positivamente no se cuenta con la disponibilidad de inventario para poder cumplir con sus requerimientos y generación de ingresos para comenzar a normalizar los compromisos de la compañia. ¿Qué opciones poseé la compañía para lograr un mejor y rápido desemvolvimiento de acuerdo con las normatividad legal existente en la actualidad?
Quiero responderle la inquietud a Jairo Alonso Cerón. El proceso mediante el cual se embargaron los dineros pasa a disposición de la Supersociedades mediante el fuero de atracción de la Ley 1116, y dentro del proceso se debe levantar el embargo y devolverle todo el dinero a la empresa.
Gracias por su interés.
Álvaro Marín-Hoyos
Crisisólogo
Respueta a Jairo Santamaría. Para empresas viabilizables se creó el proceso de reorganización. Habría que mirar en más detalle la situación de la empresa para ver sí se justifica este proceso.
Gracias por su interés.
Álvaro Marín-Hoyos
www.crisisologia.com
Respuesta a The Baldy. Ante la Ley no existen montos mínimos para acceder a un acuerdo de reorganización. Otra cosa es que el proceso se justifique. Que su relación costo beneficio sea favorable.
Saludos,
Álvaro Marín Hoyos
www.crisisologia.com
Respuesta a Albeiro González. Estamos hablando de una empresa ilíquida. Debe hacerse un análisis más detallado de su situación actual para ver qué alternativas de solución existen.
Saludos,
Alvaro Marín-Hoyos
www.crisisologia.com
Les quiero agradecer la colaboracion que me han brindado y me gustaría poder continuar con nuevas actualizaciones vigentes y oportunas.
Gracias.
Esta es una herramienta que no sólo protege a los acreedores nacionales, sino también a los internacionales. Definitivamente es la novedad más importante que trae esta Ley.
Gracias.
gmncontadora@une.net.co
Buenas tardes, tengo la siguiente inquietud o “temor” para complementar los ya mencionados por el Dr Marin-Hoyos en su conferencia:
Ante la camara de comercio los certificados de existencia de la empresa indicaràn ” sociedad en regimen de insolvencia empresarial”?. Así mismo toda la papelerìa de la empresa debe divulgarlo? En el caso de las empresas que licitan ante el estado y tambien con particulares esto afectarà su capacidad para ser elegidas? este temor nace poprque la empresa puede sr viable, pero si presta servicios y alcotizar, mercadear o licitar aparece esta leyenda puede ser màs dificil sino imposible ser elegido. Le agradezco su aclaraciòn sobre esta inquietud.
Respuesta a Paola Herrera:
Muchas empresas se acogieron al régimen anterior, Ley 550, cuando su objeto social era la contratación con el Estado. Igual sucederá con el Régimen actual, la Ley 1116. En ambos regímenes hay una prohibición expresa para que el Estado las discrimine para contratar, o para que cesen los contratos en ejecución. Pero es un tema que puedo ampliarle personalmente si se comunica conmigo: alvaromarinh@crisisologia.com, o al portal www.crisisologia.com.
Saludos,
Álvaro Marín-Hoyos.