Consideraciones sobre el valor fiscal por el que se denunciarán los activos
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En esta primera parte se estudiarán los temas relativos a la forma cómo deberán ser denunciados, en las declaraciones de renta por el año 2007, algunos de los activos […]

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En esta primera parte se estudiarán los temas relativos a la forma cómo deberán ser denunciados, en las declaraciones de renta por el año 2007, algunos de los activos más importantes de los contribuyentes (obligados y no obligados a llevar contabilidad), tales como sus saldos en bancos a dic. 31, sus acciones y aportes en sociedades y sus bienes raices. Todo ello tomando en cuenta los cambios que en la materia fueron introducidos por la Ley 1111 de dic. de 2006.
Asimismo se estudiarán los aspectos más importantes relacionados con la nueva versión que trae el art. 158-3 del ET (modificado con la Ley 1111/2006), relacionado con la deducción fiscal, por inversión en activos fijos productivos. Igualmente, se aclarará por qué razón los patrimonios lÃquidos fiscales que se denuncien a dic. 31 de 2007 no serán base para liquidar ningún tipo de impuesto al patrimonio.
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¡Felicitaciones! Muy apreciable el contenido.
Muy bien y claro. Un buen logro.
Felicitaciones.
Considero importante que se trate el tema de los bienes inmuebles como activos productivos frente a la Deducción del artÃculo 158-3.
Los felicito por la labor que vienen desempeñando, en pro de dignificar nuestra profesion contable. Está claro que el reajuste fiscal, opcional, se aplique a los activos fijos depreciables, más no a la depreciación acumulada, ni se tenga en cuenta para determinar la alicuota de depreciación. Lo anterior indica que al final de la vida útil del activo, contablemente quedarÃa en cero, pero fiscalmente va a quedar un saldo que son los valores por los reajustes. ¿Qué hacemos con este saldo fiscal?; ¿hasta cuándo lo mantenemos en las declaraciones de renta?
Es un tema muy interesente y el conferencista súper.