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Planeación del cierre fiscal 2007 - II Parte

Por: actualicese.com
Publicado: 7 de Noviembre de 2007

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En esta segunda parte se aclarará por qué razón en el año 2007 y siguientes, las sociedades comerciales podrían tener la obligación de liquidar nuevamente el “impuesto de ganancias ocasionales”. Igualmente, se estudiará el cambio que la ley 1066 de julio de 2006 introduce en cuanto a la forma en que las cooperativas liquidarán su impuesto de renta por los años 2007 y siguientes.

También se estudiarán algunos puntos sobre el “régimen de precios de transferencia” y los requisitos para aspirar al beneficio de auditoría en las declaraciones de renta 2007. Se concluye, estudiando los aspectos más importantes que las personas naturales deben tomar en cuenta en cuanto a su obligatoriedad de presentar o no declaración de renta por el año gravable 2007.

10 Comentarios »

Esos clasificados donde se publica que: se necesita un contador experto en contabilizar precios de transferencia, es pura M.G., y si el aspirante al cargo, aclara la situación, se le tilda de ser una persona; no adaptable a la autoridad. Dialogue con una psicóloga y me dijo que la empresa le exigía al perfil eso, que supiera contabilizar precios de transferencia, ¿será que los superiores desconocen el tema y caen en manos de habladores o serán temas de moda para devaluar aún mas el salario, aduciendo la falta de experiencia en el tema?

El concepto que contradice el articulo 705-1, en una exposición anterior se había dicho que era el 34084 y ahora se dice, el 34085, ¿cual es?

Por lo demás, felicitaciones, muy aclaratorio, y refrescante de la memoria.

 

Muy buenos dias. Felicitaciones por todo el esfuerzo que hacen por mantenersos actualizados. Desafortunadamente el ir y venir diario no nos permite investigar y actualizarnos por nuestra cuenta….. antes lo hacía pero hoy en día no.

Entiendo que la investigación y preparación de los temas llevan tiempo, pero antes de que ustedes empezaran a desarrollar y comercializar las conferencias nos enviaban correos muy puntuales sobre nuevas normas y cualquier otro acontecimiento de la profesión. Claro está que toda esa infromación está en su página web principal.

 

Un saludo cordial.

Excelene ayuda para lo que proyecta la declaración de este año.

 

Muy interesante y útil en esta época en donde tenemos que ir planeando el Cierre Fiscal y la Declaración de Renta.

Gracias por su aporte ya que ha sido de gran ayuda y ha traido muchos beneficios a mi empresa.

Myriam.

 

Diego:

En la conferencia de planeación informaste mal los limites de patrimonio para ser declarante en 2007, así como el valor de consignaciones del año. Esta correcto en UVT (4.500), pero en pesos son $ 94.383.000 y no $ 89.183.000, como lo informaste.

Cordial Saludo,

Ramiro Martinez

 

Buenas tardes. Como siempre, los felicito por esos aportes tan valiosos y necesarios que nos brindan a través de estos medios.

Mi pregunta sobre el particular es la siguiente. ¿No sería procedente demandar el artículo que grava doblemente la ganancia ocasional, ya que primero se hace en cabeza de la empresa y posteriormente lo hace en cabeza de los propietarios? Me parece que en este caso se daría una doble tributación o no.

Hasta pronto.

 

Gracias al equipo de trabajo de actualicese y a los conferencistas por su valioso apoyo y colaboración en esta época de cierres contables. Los temas son muy interesantes y nos dan, no sólo un recordatorio sino una amplia información sobre temas que cambian con cada normatividad.

 

Tengo la siguiente inquietud. ¿Para el beneficio en la compra de activos fijos el 40% es el límite o es un porcentaje obligatorio? Es decir, ¿Yo puedo tener como beneficio el 10%, 20% o 30% en la compra de activos fijos productivos o tengo que ceñirme al 40%?

 

Quiero que me aclare si en las ventas de flores naturales se encuentra gravado el Iva

 

Los felicito por la labor que vienen desempeñando, en pro de dignificar nuestra profesion contable. Está claro que el reajuste fiscal, opcional, se aplique a los activos fijos depreciables, más no a la depreciación acumulada, ni se tenga en cuenta para determinar la alicuota de depreciación. Lo anterior indica, que al final de la vida útil del activo, contablemente quedaría en cero, pero fiscalmente va a quedar un saldo que son los valores por los reajustes. ¿Qué hacemos con este saldo fiscal?; ¿hasta cuándo lo mantenemos en las declaraciones de renta?

 

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