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Las exigencias de información exógena tributaria que año a año solicita la DIAN constituyen para dicha entidad, la principal materia prima con la cual se puede controlar la evasión fiscal en nuestro paÃs.
En esta conferencia el Dr. Diego Guevara […]

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Las exigencias de información exógena tributaria que año a año solicita la DIAN constituyen para dicha entidad, la principal materia prima con la cual se puede controlar la evasión fiscal en nuestro paÃs.
En esta conferencia el Dr. Diego Guevara realiza un examen general a las nuevas resoluciones, 12684 a 12691, expedidas en octubre de 2007, resaltando de qué forma se utilizarÃa tal información, en su proceso del control tributario tanto a las personas naturales como a las personas juridicas por el año fiscal 2007.
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¿Las sociedades y/o personas naturales, cuyos ingresos no hubiesen superado los $1.500.000.000, están en la obligación de presentar el formulario 1002?; ¿qué otros formatos deben presentar este año?
Tengo varias preguntas…
¿A los cuántos años queda en firme la información exógena y si la empresa se acoge al beneficio de auditoria? Esta tiene el mismo tiempo de firmeza de la declración de renta. Si se hace alguna corrección, ¿en la información exógena se corre la fecha de firmeza?
El periodo de firmeza de la información exógena es de dos años art. 638 ET y es independiente el periodo de tiempo de la declaracion de renta, aunque te hayas acogido al Beneficio de Auditoria (seis meses, un año, 18 meses). Son obligaciones tributarias independientes aunque se esté hablando de la misma informacion generada por los hechos económicos del ente.
Recuerda que a fin de año se venÃa hablando de conciliación Contable y Fiscal (Declaracion de Renta). Ahora tenemos que hablar de Conciliación Contable, Fiscal y Exogena.
Teniendo claro lo anterior, si el error se te detecta en exógena, serás sancionado de acuerdo a la normatividad referente al envÃo de información exógena. Pero si el error es detectado en tu declaración de renta serás sancionado de acuerdo con esta normatividad.
¿Pero si la primera te hace corregir la segunda? Entonces te habrás ganado un premio. Tendrás dos tipos de sanciones a las que hacer frente. Pero recuerda, no siempre una te hara corregir otra.
La pregunta es la siguiente. ¿Una empresa jurÃdica que tuvo ingresos a partir de octubre de 2007 está obligada a presentar información hexógena sin importar el monto en sus ingresos y patrimonio de este año? Si la empresa se encuentra obligada, ¿dónde encuentro la fecha lÃmite para presentar la información y en qué formato?
Gracias
¡Por favor!
Escuchando la conferencia sobre la información exogena quedé con una duda:
La resolución 12690 de Oct. 29 de 2007 resuelve:
ArtÃculo 1. Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2007.
a) Las personas… jurÃdicas… cuando sus ingresos brutos del año gravable 2006 sean superiores a ($ 1.500.000.000).
c)… y las demás personas… jurÃdicas… que efectuaron retención en la fuente durante el año gravable de 2007, independiente del monto de los ingresos obtenidos.
Entonces, ¿si están obligados o no están?
Gracias por su respuesta.
Para Edgar Granados Triana:
El tope de los $1.500.000 aplica para presentar todos los formatos de información exógena. Si los ingresos son inferiores, entonces debe preparar información exógena sólo para el formato 1002; para este formato no hay tope, se debe declarar todo.