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Aspectos Laborales para tener en cuenta al cierre del 2007

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Cuando un Contador Público en Colombia oye hablar del Dr. Germán Plazas le llega a la mente el nombre del laboralista más reconocido y el mejor documentado del país. Esta fue la razón para que decidiéramos entrevistarlo y, de esta manera, conocer su criterio sobre unos temas laborales específicos de gran interés […]

Por: actualicese.com
Publicado: 17 de Diciembre de 2007

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Sobre el Conferencista

Cuando un Contador Público en Colombia oye hablar del Dr. Germán Plazas le llega a la mente el nombre del laboralista más reconocido y el mejor documentado del país. Esta fue la razón para que decidiéramos entrevistarlo y, de esta manera, conocer su criterio sobre unos temas laborales específicos de gran interés para el 2008 y otros, que den la visión hacia el futuro de estas normas.

Sus respuestas pasaron por temas tan variados como la coexistencia del pago de salario y honorarios a un empleado, los pagos de aportes cuando se tienen aprendices, el pago de las vacaciones y el disfrute de las mismas. De igual manera, los efectos del paso del salario ordinario al integral, posibles cambios a la ley 789 de 2002, modificaciones en las normas sobre las cotizaciones de salud y pensiones de trabajadores independientes y la posibilidad de hacer cruces de saldos a favor con valores a pagar cuando se cancela el PILA, entre otros temas.

14 Comentarios »

Muy rica la conferencia, despejé muchas dudas. Sin embargo, me queda una pregunta con respecto a los asociados de las CTA. ¿A los asociados de estas cooperativas, por no tener vínculo laboral y para efectos de retención en la fuente, se les aplica bajo el concepto de honorarios o servicios? o ¿se les puede aplicar con base en el concepto de salarios?

Muchas gracias por su aporte.

Judith.

Buenas tardes

Desde el año 2002 las compensaciones que reciben los asociados de las cta se asimilaron a rentas de trabajo, por lo cual se le aplica la retefuente por salarios.

 
 

Excelente conferencia. Los temas laborales son extensos y la informalidad en materia laboral es pan de cada día. Sobretodo en lo que compete a trabajadoras de servicio doméstico, por los presupuestos manejados le es imposible a una familia de ingresos medios tener un trabajador de servicios doméstico pues la carga prestacional, a pesar de la supreción de la prima es alta, pues se tendría que pagar pension, salud, arp la excepción está en los parafiscales y todo sobre salario mínimo, es decir una pareja que tenga hijos y devengue como mínimo entre los dos $800.000 tendría que destinar $91.000 al pago de la seguridad de la empleada, comunmente los pagos informales se acercan avlos $250.000 y la ley solo permite pago en especies, si no estoy mal sobre 30% salario, es decir que se debe pagar en efectivo $303.590 si la empleada duerme en la casa. La liquidación de un año ascendería a $485.744 más su salida a vacaciones $242.872 total $728.616 que el flujo de caja de esos meses sería complicado.

 

¿En qué se basa la clausula jurídica de los contratos laborales en donde se le prohibe al trabajador laborar con varios patronos, que no puede tener contrato con otro patrón, sea la misma actividad o sea otra?; ¿si existe la coexistencia, y la concurrencia?

¿Cómo se le califica, qué hizo de más o que hizo de menos, a un celador que tiene que estar 12 horas en la portería? Esto para la teoría de las Ctas.

Gracias por compartir sus conocimientos.

Dios los bendiga y Feliz Navidad. Que el 2008 sea tan próspero como lo fue el 2007 para las EPS, y para los fondos de pensiones. Que por ningun motivo sea como el de sus afiliados.

 

Quisiera saber si a un empleado que lleva ocho meses de incapacidad, se le deben pagar vacaciones.

Gracias.

Tenemos una empleada del servicio doméstico que labora sólo una vez a la semana. ¿Estamos obligados a pagarle seguridad social, ARP y pensiones, y sobre qué monto?; ¿se considera una trabajadora independiente?

 

Según la norma, cuando un trabajador cumple seis meses de incapacidad, ¿el empleador debe reportar a la EPS o ARP y a partir de ahí la incapacidad estará a cargo de ellos?

 
 

Existe un tema sobre la acumulación de vacaciones, el cual no tengo claro. Se trata si pasados cuatro (4) años sin disfrutar las vacaciones, ¿estas se pierden?
(Este tema no se toco en esta conferencia).

Cordialmente,

Alberto Valbuena M.

 

Quisiera saber, ¿si es obligatorio consignar las cesantias de los empleados en los fondos, si los contratos son a termino fijo inferior a un año?

Para responderle la pregunta a Patricia Raquel González.

No. En el caso de trabajadores, contratados por medio de contrato inferior a un año, las prestaciones sociales en su totalidad deben cancelarse al trabajador al momento de su retiro o vencimiento del contrato. La consignación de cesantias a los fondos es obligatoria solamente para los trabajadores que tienen contrato a término idefinido.

 
 

Quisiera saber cómo tengo que liquidar a un personal extra. Nada más trabaja los fines de semana. Si tengo que pagarle toda las prestaciones sociales.

 

Qué pasa con la liquidación de contrato de un trabajador al cual se le entrego carta de no renovación de contrato y este empleado, por accidente de tránsito, (no laboral), le dan incapacidad por un mes, la incapacidad se termina once días después de su terminación de contrato. ¿Debo prorrogar el contrato hasta la fecha de terminación de incapacidad y asimismo liquidar cesantías y todas las prestaciones hasta esa fecha? o, ¿puedo hacer la liquidación hasta el día que se le daba por terminado el contrato?

 

Buena tarde:

La pregunta es la siguiente. Un trabajador laboró por espacio de dos meses en este año, entonces, ¿se deben liquidar cesantias y vacaciones siendo que el contrato es por concepto de corretaje a término indefinido?

Gracias.

 

Me gustaría que respondieran algunas de las preguntas aquí expuestas, pues nos sirven a todos.

Gracias.

 

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