Sobre el Conferencista
En el ejercicio de la RevisorÃa fiscal el documento fundamental es el Dictamen en cuya preparación, los Contadores Públicos cometen errores, desconociendo muchas veces los efectos legales. Para aclarar este tema, en la primera parte de esta entrevista hecha al Contador Público Jesús MarÃa Peña, […]

Sobre el Conferencista
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En el ejercicio de la RevisorÃa fiscal el documento fundamental es el Dictamen en cuya preparación, los Contadores Públicos cometen errores, desconociendo muchas veces los efectos legales. Para aclarar este tema, en la primera parte de esta entrevista hecha al Contador Público Jesús MarÃa Peña, quien es uno de los más reconocidos en Colombia por su liderazgo en la profesión, su discurrir académico, su vinculación con las agremiaciones, por su capacidad creativa y sapiencia que traslada en sus libros publicados. Hemos logrado obtener respuesta, entre otros, a los siguientes interrogantes.
Cuáles son los errores más comunes al preparar el dictamen; de dónde nacen los modelos estándares que se conocen de los Dictámenes de revisores fiscales; por qué un formato estándar de 4 o 5 párrafos y por qué no uno con 10 o 15; lo que exige el código de comercio sobre el informe de control interno; decir informe o dictamen significa lo mismo y por qué los contadores utilizamos el término dictamen, entre otras inquietudes.
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Pienso que la diferencia entre Dictamen e Informe es que mientras el primero debe estar sujeto a normas de auditorÃa generalmente aceptadas (parágrafo 2o del artÃculo 33 del decreto 2649 de 93) y siempre es sobre estados financieros; el segundo puede ser solamente su apreciación, opinión personal con algunos puntos de objetividad, y puede ser sobre cualquier acto o conducta de el desarrollo de la actividad.
La certificación según el mismo artÃculo hace referencia a que son tomados de los libros de contabilidad en forma fiel. Lógicamente los datos pasados al libro deben estar sujetos a principios de contabilidad generalmente aceptados.
Si me gustarÃa profundizar en los conceptos de lo qué se puede decir y que no, sobre los estados financieros para no faltar a la ética y qué se debe pasar al informe de gestión o cómo se pueden diferenciar.
Doctores Peña y Zuluaga.
Me gustarÃa saber si es viable proponer que el Revisor Fiscal sea asignado a cada sociedad por la superintendencia de sociedades directamente, de la misma forma como elos nombran liquidadores en sociedades en régimen de insolvencia. Esto, debido a que como sucede ahora, donde la gerencia o asamblea es quien escoge al revisor, querámoslo o no, en términos prácticos siempre existirá subordinación. Tal vez no ocurra en todas la empresas pero si en muchas de las lllamadas PYME.
Me gustarÃa saber si puede ser viable adelantar un proyeco de ley sobre el particular, para garantizar que los revisores puedan realizar su labor con total independencia, y adicionalmente se tasen unos honorarios mÃnimos estandarizados dependiendo por ejemplo de los activos de la empresa u otras variables, y con una unidad de medida como los mismos UVT. Asimismo el jefe del revisor debe ser el estado, según las atribuciones y grandes reponsabilidades que nos da el código de comercio, independientemente de que ejerzamos nuestra labor en empresas del sector público o privado. Creo que además se elevarÃa nuestra condición profesional y económica, para lo cual obviamente deberÃamos ser certificados de acuerdo con experiencia y/o estudios de posgrado.
Agradezco sus comentarios al respecto.
Es vital para el ejercicio de la profesión contable la continuidad en los procesos de actualización, en relación con los avances de la misma, tanto a nivel nacional como internacional. Esa, en mi opinión, debe ser la herramienta mas elocuente de los contadores, misma que mitigarÃa la mayorÃa de las controversias que sobre el ejercicio profesional recaen. AsÃmismo, esa capacitación, le darÃa un mayor estatus a los contadores y a su vez permitirÃa el ejercicio digno de la profesión. Esta capacitación, debe regularse por medio del gobierno, para que nos certifique el campo o la rama en la que se está calificado para ejercer como contador.