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Actualícese sobre la Unidad de Valor Tributario UVT

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Por: actualicese.com
Publicado: 11 de Enero de 2008

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Sobre el Conferencista

Después de escuchar esta conferencia, todo lo relacionado con el proceso de la Unidad de Valor Tributario, UVT, establecida a partir de la vigencia de la Ley 1111 de 2006, le quedará claro. Para lograrlo, hemos invitado a José Hernando Zuluaga Marín, CEO de actualícese.com, quien ha investigado en profundidad sobre el tema y lo llevará de la mano para que usted entienda e interprete todos los ‘intríngulis’ relacionados con el tema.

Haremos un recorrido sobre el concepto, objetivos, la conversión de los valores absolutos a UVT , la conversión de los salarios mínimos a UVT, su normatización, aplicación, modificaciones anuales, la forma de aproximar las cifras y los efectos del Decreto reglamentario 379 del 12 de febrero de 2007, entre otros aspectos. Finalizaremos con ejercicios sobre conversión, liquidación y aplicación de la UVT.

Como complemento anexaremos un material en Excel de las tablas actualizadas y una interesante entrevista que le realizamos al abogado laboralista Dr. Julián Dávalos, quien responde a diversos interrogantes sobre el nuevo Salario Mínimo que rige en Colombia.

5 Comentarios »

Felicitaciones al Dr. José Hernando Zuluaga por tan importante conferencia que nos ha presentado. Lo invito para que siga con ese entusiasmo por mantenernos actualizados.

Muchas gracias actualicese.com

 

¿El 499-1 del E.T, por qué no se reexpresa en UVT? En el estatuto de la página del senado casi todos están en UVT, menos este artículo. ¿El signo pesos no es una S con dos rayitas?, Se entiende que todos los computadores traen es la s con una rayita ($) y este signo según lei, es el signo de dolares. Pareciera como fuera de tono , pero la letra ch es diferente a la c + la h. El chavo, chunchulla, si se toman como letras apartes, la h es muda. Chulo por ejemplo. Unas de las preguntas que más confunden a una persona es, ¿cuál es la quinta letra de nuestro alfabeto? Igual sucede con la ele y la elle.

Queda claro que la base para salarios en $408.000. pesos y la UVT base es $20.000 y tener en cuenta las aproximaciones de ley.

Interesante el tema, muy catedrático, como el derecho romano.

Muy amable por compartir su investigación. Y que Dios lo bendiga Dr. Zuluaga.

 

Distinguidos señores.

Estoy muy complacido con mi suscripción a esta importante empresa, sus conferencias son excelentes. Me gustaría que dictaran o se informe sobre la siguiente tematica:

- Contabilidad y tributación Internacional.
- Manajo contable y tributario con una ONG europea.

Espero tengan en cuenta mi inquietud.

Con sentimientos de admiración y respeto,

Cordialmente,

Ricardo Rubio Villarreal.

 

Pregunté el por qué del 499-1 no lo pasaban en el E.T. de la página del senado a UVT, y mirando apuntes, este fue derogado por la ley 863 de 2003 en su último artículo, creo que es el 69.

Gracias.

 

Se es posible que uno de nuestros colegas me colabore con esta inquietud, le agradezco:

1. En el caso de una empresa que es gran contribuyente y tenga un saldo a favor por la declación de renta del año 2007, este debe pagar el anticipo en el mes de febrero de 2.008, ¿qué sucede en este caso?

2. ¿Por qué a los corredores de la bolsa nacional agropecuaria no se les hace la retención en la fuente por el servicio de registro en la bolsa?; ¿en que artículo del E.T. encuentro aclaración sobre esto?

Gracias por su colaboración

 

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