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Caso Práctico de Conciliación entre la Renta Contable y la Fiscal Año Gravable 2007

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Por: actualicese.com
Publicado: 1 de Febrero de 2008

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Sobre el Conferencista

La Conciliación entre la Renta Contable y Fiscal para el 2007 parece ser un camino ya recorrido y conocido por cualquier contador, asesor o consultor que prepara Declaraciones de Renta de Personas Jurídicas. Sin embargo, cuando preparamos el documento de Cierre contable y Conciliaciones 2007, con cerca de 310 páginas y en el cual ilustramos la más alta gama de partidas conciliatorias, alrededor 170, incluyendo la normatividad relacionada para cada caso; dejamos de mostrarles un ejercicio de conciliación en la práctica. De esta manera, preparamos uno para que dispongas de él.

Por este motivo solicitamos al CEO de actualicese.com, que preparara un ejercicio de Conciliación entre la Renta Contable y la Fiscal, que visto en la práctica, fuera sencillo de digerir para el consultor de pequeñas y medianas empresas.

Como resultado presentamos el material que dejamos a su consideración, en el cual se hace un recorrido amable de la conciliación incluyendo el impuesto diferido, la ganancia ocasional a partir de la Ley 1111 de 2006 y aquellas partidas más comunes a los usuarios del Servicio de Actualización Permanente. Debemos agradecer la buena voluntad y la aceptación de nuestra propuesta, que facilitará la labor de quienes se inician en la lides tributarias.

3 Comentarios »

¿El impuesto de industria y comercio del 6o. bimestre del año anterior, que se paga en el año fiscal, que se está declarando se tiene en cuenta para el deducible por este concepto?

 

Pedí en el link plazos para exógena y me da una información trasnochada de 2007.

 

Apreciados amigos:

Muy interesante la conferencia. La verdad, muchas gracias por el estudio acusioso de los conferencistas y de esa entidad que hoy es líder dentro de nuestra profesión.

Me gustaría que se pudiera profundizar un poco más sobre la deducción del 40% para activos productivos, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Se importa una maquinaria para la producción, la cual es facturada por el proveedor durante el año 2007 y llega a puerto de la Costa Atlántica el 28 de Diciembre de 2007.
2. Los gastos de nacionalización de la maquinaria son pagados durante el mes de enero de 2008, ya que no se pudo lograr dicho pago al cierre del 2007.
3. Sería conveniente poder definir lo siguiente: (a) ¿Cuándo se debe registrar contablemente el activo? (b) ¿En qué año tengo derecho a la deducción del 40%, en el 2007 ó en el 2008?

Cordial saludo

JAG

 

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