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Liquidación de la Renta Presuntiva

No obstante que la Ley 1111 de 2006 bajó la Renta Presuntiva del 6% al 3%, el tema sigue cobrando importancia, especialmente en aquellas empresas de grandes patrimonios, en donde es posible que la rentabilidad real no se compadezca de su proceso de desarrollo. Por este motivo se ha solicitado al Contador Público José Hernando Zuluaga M. que prepare un material guía para la liquidación de esta renta que debe colocarse necesariamente en un renglón de la Declaración de Renta del año gravable 2007.

Por: actualicese.com
Publicado: 8 de Febrero de 2008

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Fundamentos y bases para su liquidación, para la Declaración de Renta del año gravable 2007, Personas Jurídicas

Sobre el Conferencista

No obstante que la Ley 1111 de 2006 bajó la Renta Presuntiva del 6% al 3%, el tema sigue cobrando importancia, especialmente en aquellas empresas de grandes patrimonios, en donde es posible que la rentabilidad real no se compadezca de su proceso de desarrollo. Por este motivo se ha solicitado al Contador Público José Hernando Zuluaga M. que prepare un material guía para la liquidación de esta renta que debe colocarse necesariamente en un renglón de la Declaración de Renta del año gravable 2007.

La Renta Presuntiva ha tenido cerca de cinco cambios en su devenir histórico y es necesario conocer de dónde proviene, cuáles conceptos dan lugar al cálculo del valor patrimonial neto, cuáles activos son excluidos directamente, y el proceso para llegar a la base del cálculo de la renta presuntiva cuyo valor se compara con la renta líquida. Igualmente, en el tema se incluyen las informaciones relacionadas con las entidades excluídas o aquellas que por ciertas circunstancias dan lugar a que no se liquide. Finalmente, se presenta un ejemplo de cómo aplicar la compensación del exceso de la renta presuntiva frente a la renta líquida.

4 Comentarios »

¿Cuando una persona jurídica se declara en disolución antes del cierre del año debe declarar y pagar renta presunta o sólo declarar?

 

En mi opinión pienso que cuando se presenta por primera vez, en el caso de personas naturales, se debe liquidar la renta presuntiva; ya que estas presunciones son por el rendimiento mínimo del patrimonio poseido. En el caso de las jurídicas no, porque no existía, o sea no tenía patrimonio.
Interesante la exposición. Le agradezco su interés investigativo, que Dios lo bendiga.

 

Buenos días. Tengo una conferencia para renta personas naturales de actualicese.com donde dice que el hecho de no haber declarado el año anterior no exoneraba a la persona natural de haber tenido un patrimonio y debía poner renta presuntiva. Más concretamente en el material de apoyo se encuentra el siguiente oficio.

“OFICIO 28005
6 de mayo de 2004

En respuesta a su comunicación en la cual plantea varias inquietudes en relación con el impuesto sobre la renta y el impuesto a las ventas, atentamente le aclaro:

1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, personas naturales, que declaran por primera vez, deben calcular renta presuntiva si cumplen con los presupuestos establecidos en la ley para realizar dicho cálculo. Es decir, si a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable poseían un patrimonio líquido, aún cuando respecto de dicho año no hubieran tenido la calidad de declarantes.”

¿Esto quiere decir que para personas naturales si se declara la renta presuntiva, pero las juridicas no?

Le agradezco me aclare esta inquietud.

 

Me parece que la conferencia quedó algo inconclusa puesto que en el preámbulo dice que se muestra un ejercicio práctico para compensar el exceso de renta presuntiva sobre la líquida y me quedé esperando que el Dr. Zuluaga hiciera la explicación en detalle al final de la conferencia. La verdad tengo dos casos en los cuales debo aplicarla pero quede en las mismas.

Gracias.

 

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