No obstante que la Ley 1111 de 2006 bajó la Renta Presuntiva del 6% al 3%, el tema sigue cobrando importancia, especialmente en aquellas empresas de grandes patrimonios, en donde es posible que la rentabilidad real no se compadezca de su proceso de desarrollo. Por este motivo se ha solicitado al Contador Público José Hernando Zuluaga M. que prepare un material guÃa para la liquidación de esta renta que debe colocarse necesariamente en un renglón de la Declaración de Renta del año gravable 2007.

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No obstante que la Ley 1111 de 2006 bajó la Renta Presuntiva del 6% al 3%, el tema sigue cobrando importancia, especialmente en aquellas empresas de grandes patrimonios, en donde es posible que la rentabilidad real no se compadezca de su proceso de desarrollo. Por este motivo se ha solicitado al Contador Público José Hernando Zuluaga M. que prepare un material guÃa para la liquidación de esta renta que debe colocarse necesariamente en un renglón de la Declaración de Renta del año gravable 2007.
La Renta Presuntiva ha tenido cerca de cinco cambios en su devenir histórico y es necesario conocer de dónde proviene, cuáles conceptos dan lugar al cálculo del valor patrimonial neto, cuáles activos son excluidos directamente, y el proceso para llegar a la base del cálculo de la renta presuntiva cuyo valor se compara con la renta lÃquida. Igualmente, en el tema se incluyen las informaciones relacionadas con las entidades excluÃdas o aquellas que por ciertas circunstancias dan lugar a que no se liquide. Finalmente, se presenta un ejemplo de cómo aplicar la compensación del exceso de la renta presuntiva frente a la renta lÃquida.
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¿Cuando una persona jurÃdica se declara en disolución antes del cierre del año debe declarar y pagar renta presunta o sólo declarar?
En mi opinión pienso que cuando se presenta por primera vez, en el caso de personas naturales, se debe liquidar la renta presuntiva; ya que estas presunciones son por el rendimiento mÃnimo del patrimonio poseido. En el caso de las jurÃdicas no, porque no existÃa, o sea no tenÃa patrimonio.
Interesante la exposición. Le agradezco su interés investigativo, que Dios lo bendiga.
Buenos dÃas. Tengo una conferencia para renta personas naturales de actualicese.com donde dice que el hecho de no haber declarado el año anterior no exoneraba a la persona natural de haber tenido un patrimonio y debÃa poner renta presuntiva. Más concretamente en el material de apoyo se encuentra el siguiente oficio.
“OFICIO 28005
6 de mayo de 2004
En respuesta a su comunicación en la cual plantea varias inquietudes en relación con el impuesto sobre la renta y el impuesto a las ventas, atentamente le aclaro:
1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, personas naturales, que declaran por primera vez, deben calcular renta presuntiva si cumplen con los presupuestos establecidos en la ley para realizar dicho cálculo. Es decir, si a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable poseÃan un patrimonio lÃquido, aún cuando respecto de dicho año no hubieran tenido la calidad de declarantes.”
¿Esto quiere decir que para personas naturales si se declara la renta presuntiva, pero las juridicas no?
Le agradezco me aclare esta inquietud.
Me parece que la conferencia quedó algo inconclusa puesto que en el preámbulo dice que se muestra un ejercicio práctico para compensar el exceso de renta presuntiva sobre la lÃquida y me quedé esperando que el Dr. Zuluaga hiciera la explicación en detalle al final de la conferencia. La verdad tengo dos casos en los cuales debo aplicarla pero quede en las mismas.
Gracias.