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¿Qué planean los organismos rectores de nuestra profesión para el 2008? - Colegio de Contadores Públicos de Colombia

La creación necesaria en Colombia de una Colegiatura única a la luz de la Constitución Nacional, la cual ya existe en varios países y profesiones en el país, nos llevó a conseguir que el Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Colombia (COMPUCOL) respondiera a una serie de interrogantes para conocer los pasos seguidos en la constitución de esta entidad, los pasos en su legalización a la luz de las normas establecidas, las posiblidad de que el Colegio en breve plazo llegue a presentar al Congreso el proyecto de Ley que cree esta Colegiatura, de acuerdo con las Normas vigentes y cuáles son sus objetivos sobre los cuales se fundamenta su creación.

Por: actualicese.com
Publicado: 4 de Marzo de 2008

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Sobre el Conferencista

La creación necesaria en Colombia de una Colegiatura única a la luz de la Constitución Nacional, la cual ya existe en varios países y profesiones en el país, nos llevó a conseguir que el Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Colombia (COMPUCOL) respondiera a una serie de interrogantes para conocer los pasos seguidos en la constitución de esta entidad, los pasos en su legalización a la luz de las normas establecidas, las posiblidad de que el Colegio en breve plazo llegue a presentar al Congreso el proyecto de Ley que cree esta Colegiatura, de acuerdo con las Normas vigentes y cuáles son sus objetivos sobre los cuales se fundamenta su creación.

Agradecemos al Dr. Barrera haber estado en nuestra Gran Jornada de Actualización 2008 y su contribución con ideas e información para que los Contadores Públicos colombianos conozcamos el derrotero claro de esta institución que apenas empieza a conocerse pero, que en breve tiempo, constituirá el marco más importante para la integración de nuestra profesión.

1 Comentario »

Mi declaración de renta de 2.007, la cual presentaremos en abril de 2.008 arrojará un saldo a favor. ¿A la declaración de impuesto a las ventas de 2.007 le debo hacer una corrección, la cual me obliga a un mayor valor a pagar?; ¿puedo presentar esta corrección sin pago y solicitar una vez presente la declaración de renta la compensación entre las dos declaraciones? Sabiendo que la declaración de renta es posterior a la de IVA, pero también consideremos que los dos saldos se generan al 31 de diciembre de 2.007.

 

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