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Declaración de Renta para Personas Jurídicas 2007 - Conferencia No. 2

La importancia de determinar los activos y pasivos fiscales correctamente radica en que de la diferencia de estos dos rubros. Se obtiene el patrimonio líquido, el cual es base para el cálculo de la renta presuntiva. Adicionalmente, el hecho de determinar bien dichos patrimonios evita que se puedan generar requerimientos por parte de las autoridades fiscales; en lo que tiene que ver con la renta por comparación de patrimonial.

Por: actualicese.com
Publicado: 14 de Marzo de 2008

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Valores Patrimoniales de Activos y Pasivos

Sobre el Conferencista
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El Dr. Oswaldo Pérez nos presenta la segunda parte del tema de Declaración de Renta para Personas Jurídicas 2007 en donde destaca que la importancia de determinar los activos y pasivos fiscales correctamente radica en que de la diferencia de estos dos rubros se obtiene del patrimonio líquido, el cual es base para el cálculo de la renta presuntiva. Adicionalmente, el hecho de determinar bien dichos patrimonios evita que se puedan generar requerimientos por parte de las autoridades fiscales; en lo que tiene que ver con la renta por comparación de patrimonial.

5 Comentarios »

En el tema de activos amortizables dice el conferencista que son generalmente iguales los contables y los fiscales, salvo el tema de la capitalización del impuesto de timbre. Sin embargo, acorde con el artículo 279 del estatuto tributario puede ser que se tenga en contabilidad un intangible estimado sin valor patrimonial (o costo fiscal) por no haber sido objeto de una adquisición efectiva y que el valor a declarar sea cero ($0).

En otras palabras, los intangibles estimados no se declaran (ni las valorizaciones estimadas contablemente, grupo 19 del PUC). Tan es así que el artículo 75 del E.T. determina que, en caso de venta de intangilbes que se hayan estimado, su costo fiscal en el momento de la venta debe estimarse en el 30% del precio de adquisición, justamente porque dichos intangibles estimados no tenían valor patrimonial en el periodo anterior (o no se habían declarado).

El impuesto de timbre solo era un ejemplo. Estamos de acuerdo que hay varias diferencias.

 
 

El comentario respecto a las provisiones (grupo 26), establece un comentario relacionado con que “no es que deba rechazarse fiscalmente” estas cuentas, sino que se revisa cada una para ver si se trata de gastos reales pero de los cuales no ha llegado la factura.

Este comentario es válido para el cierre contable y fiscal, pero no lo es tanto para la declaración de 2007 puesto que esta se hace muy avanzado el año 2008, fecha a la cual las provisiones a diciembre 31, que no se hayan convertido en pasivos reales, no deberían tomarse como pasivo fiscal para evitar riesgos de que sean rechazados por parte de la administración de impuestos.

 

Muy bien. Todo bien y constructivo.

 

Podría ampliarse con dos inquietudes:
- Autoavalúo de propiedad: ¿Hasto cuánto puede distanciarse del avalúo o del valor contable? Puedo estar interesado en sobrevalorarlo.
- Soporte de un pasivo con una persona natural: ¿Basta que ella lo declare o debe existir otro documento?

 

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