Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales

Por: actualicese.com
Publicado: 15 de Mayo de 2008

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Objetivo: Ilustrar mediante ejemplos la forma correcta de preparar una Declaración de Renta para Personas Naturales Año Gravable 2007.

Dirigido a: Contadores Públicos, Revisores Fiscales, Asesores Contables y Tributarios, Consultores y aquellos profesionales de otras disciplinas a los cuales les interese el tema.

Introducción: Durante esta conferencia, el Dr. Diego Guevara, Líder de Actualización Contable y Tributaria de actualicese.com, desarrolla tres casos prácticos de asuntos relacionados con la preparación de la Declaración de Renta para Personas Naturales Año Gravable 2007.

En el primero, se analiza cuál sería la forma de interpretar la normatividad relativa al nivel de ingresos brutos que convierten en declarantes de renta a las personas naturales sean “asalariadas”, “trabajadores independientes” o “las demás personas naturales”. En el segundo se examina cómo se haría la aplicación de la norma del art.277 del ET, que determina el valor patrimonial por el cual las Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad han de declarar sus bienes raíces. Finalmente, se examina el caso de la determinación de las rentas exentas de una persona natural asalariada.

Como material de estudio se incluyen dos documentos en word, los cuales pueden ser descargados, y cuyos títulos son: “Requisitos para Exoneración de la Presentación de la DR año 2007” y “¿Cómo determinará un asalariado el valor de sus rentas exentas en su Declaración de Renta del 2007?”

Metodología: Una conferencia en audio y video para escuchar (banda ancha y modem) y descargar. Diapositivas de la conferencia en formato .pdf, audio en mp3 y material complementario en word.

Contenido: - Casos prácticos para tener en cuenta y desarrollar
- Determinación de los ingresos brutos que obligan a declarar renta
- Determinación del valor fiscal de los bienes raíces
- Determinación de las rentas exentas de un asalariado

10 Comentarios »

Gracias por esta información tan valiosa y oportuna, sería bueno que se expusiera el tema de las declaraciones de renta para personas naturales que su actividad sea agrícola y pecuaria, pues de este tema poco se habla
Como por ejemplo que tratamiento se le debe dar a los jornales, rubro este que es importante y alto en los costos agropecuarios ya que se utiliza mucha mano de obra con personal transitorio (jornales)

Un abrazo y bendiciones para todos

 

LAS VENTAS DE ACTIVOS SE LLEVA COMO INGRESO PERO EN LA DECLARCION DE RENTA SE TOMA COMO GANANCIA OCACIONAL Y EL COSTO DE DE ESTA GANANCIA ES EL PRECIO DE COMPRA SI O NO

 

Un contribuyente, Persona Natural, no obligada a llevar contabilidad, cuyos ingresos son por servicios, hasta que procentaje se puede deducir costo , hay algún tope.

 

¡GENIAL!Y MUY OPORTUNA LA CONFERENCIA. BIEN TRATADO EL TEMA, ME PARECIÓ CLARO Y LOS EJEMPLOS PRÁCTICOS Y BIEN ENFOCADOS. PERSONALMETNE ACLARÉ ALGUNAS DUDAS. FELICITACIONES.

 

Creo con seguridad que se debe hacer mas enfasis en lo que hace diferenciar los contribuyentes, es decir mucha gentecree que ser independiente es tener una tienda y que por ello no deben presentar declaracion, debe tenerse encuenta que ellos son comerciantes de menores ibgresos y superan los 29. milones en ingresos y casos asi que en verdad muchos de nosotros pasamos por alto. gracias.

 

DE: HOMERO RUIZ GAITAN
para el equipo de actualicese: considera el siguiente temas sobre rentas de trabajo a los cooperados ya que la charla de mayo 13 de 2.008 se manifiesta por el dr guevara lo contrario

1. Definición Rentas de Trabajo. ART. 103.E.T.

Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, y en general, las compensaciones por servicios personales.

PAR. 1°. Para que sean consideradas como rentas de trabajo las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo, la precooparetiva o cooperativa de trabajo asociado, deberá tener registrados sus regímenes de trabajo y compensaciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los trabajadores asociados de aquellas deberán estar vinculados a regímenes de seguridad social en salud y pensiones aceptados por le ley, o tener el carácter de pensionados o con asignación de retiro de acuerdo con los regímenes especiales establecidos por la ley. Igualmente deberán estar vinculados al sistema general de riesgos profesionales.

PAR. 2°. Las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo están gravadas con el impuesto a la renta y complementarios en los mismos términos, condiciones y excepciones establecidas en el estatuto tributario para las rentas exentas de trabajo provenientes de la relación laboral asalariada.

 

Bendiciones para los Doctores de Actualícese por su generosa colaboración para nosotros los contadores>
Quisiera que si es posible se me resolviera la duda en cuanto a la liquidación de impuesto de renta si la renta líquida es $25.400.000 he hecho la fórmula pero necesito estar segura.
Gracias, que Dios los siga iluminando

 

gracias por que no puedo ingresar

 

amigo por favor incluir casos practicos de analisis de los estados financieros del sector publico ratios financieros de gobiernos regionales,locales

 

HOLA!

AGRADECERIA MUCHO A LA PERSONA QUE PUEDA SOLUCIONAR ESTA PREGUNTA.

UN DISTRIBUIDOR AUTORIZADO DE COLANTA REGIMEN COMUN, PERSONA NATURAL SUS INGRESOS ANUALES SON APROXIMADAMENTE $850.000.000 ESTA OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD?, A PAGAR RETENCION EN LA FUENTE?

GRACIAS!

 

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Dr. Diego Guevara Madrid

Dr. Diego Guevara Madrid

Actualmente, es el Líder de Investigación Contable y Tributaria en www.actualicese.com. Contador Público de la Universidad del Valle con especialización en Impuestos Nacionales. Conferencista en las más recientes reformas tributarias. Ex miembro de la firma Deloitte & Touche Ltda. y de la firma Cabrera y Asociados S.A. de Cali. Profesor en programas de postgrado, y escritor de artículos para la revista Impuestos y del periódico Ambito Jurídico de Legis.

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