Consultorio Laboral y Tributario del 3 de Junio del 2008

Por: actualicese.com
Publicado: 10 de June de 2008

Dr. Diego Hernán Guevara M.Fecha: 03 de Junio de 2008, 4PM
Invitados: Dr. Jose Hernando Zuluaga (CEO de actualicese.com) Alexander Coral (Lider de Investigación Legal de actualicese.com) y Dr. Diego Guevara Madrid

El Consultorio Laboral y Tributario es un servicio en línea de actualicese.com con entrada libre. La programación de estas sesiones está disponible en nuestro portal y a través del Boletín de Actualización Contable y Tributaria.

Estas fueron las preguntas que se respondieron:

1. En el caso de dos socios que devengan ingresos laborales cada uno por $ 4.000.000, en el momento de hacer el cálculo para las retenciones por salarios, ¿a ambos se le puede deducir lo pagado a los hijos por educación?; ¿en caso negativo que podrían descontar independientemente cada uno, por ejemplo a uno se le podría descontar la educación de uno de los hijos y al otro la del otro hijo?; ¿qué consejo darían para disminuir el valor de la retención?

2. En los decretos de las personas naturales obligadas a declarar dice que si el 80% de los ingresos corresponde a honorarios y hayan sido facturados y se les haya efectuado retenciones, se incluyen en los requerimientos para profesionales con honorarios. Un profesional independiente que pertenece al régimen simplificado y que la empresa le hace el documento equivalente, ¿con esto se consideran ingresos facturados?

3. ¿Las devoluciones en ventas correspondientes a otros periodos gravables se toman contablemente como devoluciones en ventas o cómo gastos de ejercicios anteriores?; ¿el IVA de esas devoluciones es deducible del impuesto del IVA? En caso afirmativo, ¿hasta qué períodos?; ¿esas devoluciones son deducibles del impuesto de industria y comercio?

4. Si me acogí al beneficio de auditoría y los seis meses se me cumplieron en febrero del 2.008, ¿pueden ahora en mayo requerir la DIAN aclaración de la Declaración de Renta del 2006?

5. Adicional al 25% de los salarios, ¿qué más le puedo descontar a un asalariado para que el impuesto de renta no sea tan alto?

6. ¿Cómo se si la distribución de utilidades pagada a los socios durante el año 2007, es ingreso no constitutivo de renta?

7. ¿Hasta qué limite puedo descontar a un profesional independiente que factura sus honorarios médicos y que no tiene muchos costos, porque al ser médico los costos son muy pocos, sólo gasto de personal por la secretaria, arriendo del consultorio, y teléfono? Esto, porque después de hacer esta deducción la renta es alta y le genera un impuesto alto.

8. El artículo 107 ET se refiere a proporcionalidad para aceptación de costos y gastos en renta de acuerdo con la actividad comercial. En una entidad sin ánimo de lucro que no ejerce actividad comercial, ¿cómo se aplicaría eso de la proporcionalidad o no aplicaría?

9. Cuando se pacta el salario con una empleada doméstica, parte en dinero y otra en especie, ¿este último no puede ser superior al 30% del salario mínimo legal vigente?

10. Quisiera saber si existe alguna normatividad que hable de un valor mínimo a pagar a las empleadas del servicio domestico. Entiendo que en un contrato laboral lo mínimo que le puedo pagar a un funcionario es, valga la redundancia, el salario mínimo legal mensual vigente. ¿Hay algo que aplique para el servicio doméstico?

11. Si una empleada va dos veces a una casa, cuatro a otra y ocho a otra, ¿cómo se debe liquidar la salud, la pensión y los riesgos profesionales para cada responsable?

12. Me pueden decir cómo liquidar una empleada del servicio doméstico que labora una vez a la semana en una casa, ¿cuál sería la fórmula porque tengo inquietud el año de cuantos días se consideraría?

13. Me pueden decir cómo hago para tener afiliada a una doméstica que solo trabaja un día a la semana, pagando la seguridad social, proporcional al tiempo trabajado y no por el total del mínimo

14. Cuando se ha omitido activos y se desea corregirlos en una declaración, ¿en qué renglón de la declaración de una persona natural los debo llevar? y si debo incluir también ese valor del activo omitido dentro del patrimonio de la declaración que estoy corrigiendo, ¿por qué valor llego esos activos (bienes inmuebles)?

15. Por los años 2003, 2004, 2005 y 2006 siempre ha sido superior la renta presuntiva sobre la renta ordinaria. En el año 2007 ya se genera impuesto con base en la renta ordinaria. ¿Puedo amortizar la diferencia entre renta ordinaria y renta presuntiva por los años anteriores a 2007 y cómo esta amortización la puedo hacer hasta el 100% entonces el año de 2007 lo debo calcular nuevamente con base en la renta presuntiva?; ¿será posible obtener un ejemplo numérico tomando como base este ejemplo?

16. Una empresa que recibe ingresos de Ecuador le practican una retención del 25%, ¿cómo debe presentar esos ingresos y esa retención en la Declaración de Renta en Colombia? Una persona natural que tiene una inversión en acciones en una empresa nacional y posee más del 50% de las acciones, ¿por qué valor presenta las acciones en su Declaración de Renta?

17. ¿Desde qué momento debe inscribirse un abogado al régimen común?

18. Me aclaran con respecto a los gastos de las cooperativas se pueden tomar el 100% de los gastos sin aplicar el Decreto 4400 de 2004, porque según la ley cooperativa, ésta no especifica qué gastos se toman. Si toman todos los gastos, ¿quiere decir que no pagan impuesto?

19. Estoy realizando una Declaración de Renta a una persona natural, que ya ha declarado con anterioridad. El declarante omitió la información sobre la compra de un activo fijo (50% de los derechos de copropiedad, dominio y posesión de un yate). Dicha compra se realizó en el año 2005, mediante un contrato de venta en la Embajada de Colombia en Suiza. De acuerdo a esto mis preguntas son: ¿cómo puedo incluir esta compra en la declaración 2007?; ¿si la compra se realizó en dólares, qué tasa de cambio debo tomar para pasarla a pesos y declarar?

20. Una persona del régimen simplificado que pasó al régimen común a partir del 11 de marzo de 2008, para reportar el IVA correspondiente al segundo bimestre, ¿lo debo hacer a partir de esa fecha o desde el 1 de marzo de 2008?

21. ¿Qué medidas preventivas se deben tomar para evitar una posible demanda laboral cuando una persona en embarazo decide renunciar por mutuo acuerdo con el empleador?

22. ¿Un emplazamiento suspende los términos para que una declaración quede en firme?

23. ¿Los honorarios de Junta Directiva se encuentran gravados?

24. Si una persona se contrata tres días a la semana, pero adicionalmente labora tres días más en dos partes diferentes, ¿cuál es la base para aportes y el cálculo de las prestaciones?

25. Un profesional independiente cuya actividad es la práctica médica, ¿está obligado a tributar en Bogotá el Impuesto de Industria y Comercio?

26. ¿Durante cuánto tiempo puede permanecer un anticipo de un cliente? Si existe algún decreto, ¿dónde se puede evidenciar?

27. Un contribuyente dedicado a la actividad de explotación de concesiones viales, ¿es poseedor de los bienes concesionados?; ¿fiscalmente qué consecuencia tiene?

28. ¿Existe algún concepto o jurisprudencia que me permita llevar al costo el IVA generado en retiro de inventarios?

29. Con el concepto tributario 043973 de mayo 2 de 2008 del Diario Oficial No 48996 de 2008, se puede disminuir la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por el concepto “ingresos laborales” con el aporte obligatorio a salud efectuado por el trabajador. ¿Esto aplica a partir de qué momento?

30. Si he cancelado parafiscales únicamente desde marzo de 2007, ¿las deducciones por gastos operacionales de administración y ventas serían a partir de marzo también?

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Conferencista

Dr. Arley Alfonso Álvarez

Dr. Arley Alfonso Álvarez

Contador Público de la Pontificia Universidad Javeriana con especialización en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia. Actualmente es Gerente de PricewaterhouseCoopers Servicios Legales y Tributarios. Catedrático durante 1997 y 1998 en pre-grado de la materia Contabilidad Intermedia en la Pontificia Universidad Javeriana. Conferencista del Diplomado de Profundización en Impuestos de la Pontificia Universidad Javeriana y la Cámara de Comercio de Bogotá. Actualmente Régimen Impositivo Colombiano. Instructor en cursos internos y externos promovidos por PricewaterhouseCoopers. Con más de 14 años de experiencia en la Firma.

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