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Diez usos de la Tecnología Empresarial que debe conocer el Contador Público - II Parte

Por: actualicese.com
Publicado: 3 de Octubre de 2007

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Continuamos con la segunda parte de esta interesante e importante conferencia para toda la comunidad contable. Llegamos al punto de conocer los cinco principales usos de la Tecnología Empresarial que usted debe conocer.
5. Planeación de Recuperación ante Desastres y Continuidad del Negocio.
4. Administración de la Privacidad.
3. Aseguramiento de Cumplimiento de Estándares.
2. Administración de Identidades y Niveles de Acceso.
1. Administración de la Seguridad de la Información.

De igual manera, en este conversatorio Juan Fernando Zuluaga, Líder de Negocios de actualicese.com y el Dr. José Hernando Zuluaga, CEO de actualicese.com, hablarán sobre otros cinco puntos importantes, que usted debe tener en cuenta.
1. Administración de competencias laborales y entrenamiento.
2. Mejoramiento de Procesos de Negocios, Flujos de Trabajo y Excepciones de Procedimientos.
3. Integración Mejorada de Aplicaciones y Datos.
4. Aplicaciones listas para Internet.
5. Administración de Sistemas Empresariales.


8 Comentarios »

Por estos puntos que usted, muy amablemente, nos comparte, es que yo, he hecho énfasis, en la confección de un software contable, el cual se encargue de capacitar al Contador, y de actualizarlo en estos aspectos.

Yo veo, que nuestra profesión, al implementar los ordenadores, pierde esa confiabilidad y secreto que se manejaba con los archivos de papel. Además el conocer todos estos asuntos sobre el paquete, y me refiero al paquete contable, evita esa duplicidad de conocimiento entre, el de sistemas y el de contabilidad, y nos quita esa preocupación de ser ingenieros de sistemas.

Si usted sabe como se maneja en su software, el archivo, la emisión, la recuperación, la confección de la copia, la actualizacion y tal cual truquillo, para auditar, se recupera esa confiabilidad y secreto. Ahora el portal podría prestar el servicio de seguridad y resguardo de la información, pero no. Lo que pasa con los software, para todo hay que llamar al técnico de la empresa que vende el software, se meten muchos agentes en la negociacion.

No me diga que hay una reglamentación y que el que preste el servicio no debe decir nada de lo que ve. El problema es que lo sabe al ponerse en contacto con el archivo. Ahora, si hay muchas cosas que nosotros no tenemos porque saberlo, y ahí se llama al ingeniero. Pero se compra un paquete y cuando ya se le va cogiendo el tiro, entonces sacan otro que en sí, es lo mismo, con algunos trucos diferentes, pero se desconocen.

También sucede que la empresa capacita, asumiendo los costos, y cuando aprende, la misma empresa que es dueña del paquete lo engancha. O tratar de impulsar un software obligatorio (u opcional) y gratuito que sea admitido e impulsado por el estado, o por una asociación de contadores. Lo que trato de decir es que con el conocimiento, se beneficie el contador como profesional.

 

Gracias por los conceptos y nuevos puntos de atencion que los contadores tenemos que tener en cuenta y capacitarnos en tecnologia para poder enfrentar y competir en el entorno empresarial.

muchas Gracias.

 

Tengo una duda. ¿La retención en la fuente se hace a facturación acumulativa de un mismo mes, así no sea del mismo día? Por tanto, ¿en la última factura del mes del mismo cliente determino, según lo que tenga contabilizado, si debo hacer retefuente o no?

 

¿Quiero saber cuáles son los conceptos que están sometidos a pagos de aportes parafiscales?

 

La retención en la fuente se hace por pago o abono,no lo que se suceda primero. Se acumulan las del mismo día, y sumen más de 566.000 pesos. Para hacer retención debe llevar contabilidad de causacion. Se hace en el abono, cuando se registra la cuenta proveedores (22).

El decreto 1512 de 1985 habla de eso en el artículo 5. La tarifa es del 3.5%, aunque en el decreto inicial habla del 0.5%. No recuerdo el número donde se actualiza la tarifa. La cuantía mínima está en el decreto 782 de 1996, artículo primero, y lo mismo, en la base no está 566.000, pero ese es valor actualizado. Solamente que usted haga un sólo registro al mes por proveedor si tendría que sumar todas las facturas.

 

YANINIS :

Para el pago de parafiscales se tiene en cuenta todo lo devengado sin incluir el subsidio de transporte cuando tiene derecho el trabajador ( Sueldos inferiores a 2 salarios minimos mensuales legales vigentes). Si quieres una mayor informacion comunicate con el tel3305000 del MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL ellos son muy amables y con gusto te despejaran las otras inquietudes.

ISABEL A.

 

Es muy interesante ver el video. Se les agradece mucho.

 

Muy interesante.

 

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