Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sistema cedular del impuesto de renta persona natural – Caso práctico


Ficha técnica:

  • Categoría: Impuestos
  • Fecha de publicación: Julio 06 de 2018
  • Fecha de grabación: Julio 03 de 2018
  • Duración: 2 horas
Actualizado: 6 julio, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Objetivos:

La Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, implementó la aplicación de un sistema de determinación del impuesto sobre la renta de tipo cedular, la cual consiste en clasificar los ingresos según la fuente de obtención. 

La norma fiscal precisa las reglas generales de la depuración de la renta líquida que se podrá efectuar dentro de las 5 cédulas en que se descompondrá la renta ordinaria de las personas naturales residentes (obligadas o no a llevar contabilidad), y las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes al momento de su muerte (obligadas o no a llevar contabilidad). Estas rentas cedulares se clasificarán en rentas de trabajo, rentas de pensiones, rentas de capital, rentas no laborales y rentas de dividendos y participaciones.  

De esta manera, a dichas cédulas se le establecieron unas limitaciones para efectos de la imputación de las rentas exentas y deducciones. Es importante recordar que, hasta el año gravable 2016, los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en salud y en pensiones podían tratarse como deducibles y como rentas exentas respectivamente; sin embargo, a partir del año gravable 2017 ambos conceptos deben ser tratados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (ver los artículos 55 y 56 del ET), mientras que los aportes voluntarios continúan considerándose rentas exentas. 

Objetivos: 

  1. Conocer el nuevo sistema cedular de depuración de la renta para el año gravable 2017 por medio de un caso práctico. 
  2. Conocer las deducciones aplicables a cada cédula y los límites establecidos después de la reforma tributaria. 
  3. Establecer el nuevo manejo del impuesto a los dividendos y participaciones.  

 Temario 

  • Planteamiento del problema: no obligado a llevar contabilidad con ingresos por rentas de trabajo, de pensiones, de capital, no laborales y dividendos y participaciones 
  • Declaración del patrimonio 
  • Rentas líquidas cedulares  
  • Comparación patrimonial 
  • Renta presuntiva 
  • Liquidación privada  
  • Formulario 210 


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Alexander Cobo Barrera
Contador público de la Universidad del Valle. Especialista en gerencia tributaria y docencia para la educación superior. Posee una experiencia de 18 años como asesor y consultor empresarial en materia tributaria, además de un extenso recorrido en el ejercicio de la revisoría fiscal. Ha sido consultor en procesos de implementación de NIIF para Pymes. En el ejercicio de la docencia ha tenido una amplia trayectoria en la Universidad del Valle; así mismo, en el diplomado en impuestos de la Universidad del Valle sede Tuluá, siendo titular en las cátedras de matemáticas financieras, contabilidad general, auditoría, contabilidad de costos y derecho tributario empresarial. Autor de las publicaciones como “Declaración de renta para personas naturales 2014” y “Cartilla de actualización tributaria 2015”; también ha participado como escritor para la revista "Acopi Informa" - Cauca y fue conferencista en entidades gremiales como Acopi Cauca y Fenavi. En la actualidad es conferencista de Actualícese a nivel nacional, en materia de impuestos, y es socio fundador y conferencista de la compañía Grupo ACB consultores y asesores SAS.
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