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Según fallo de la Corte Suprema de Justicia, la ley no puede perseguir a los usuarios que descargan música o contenidos a su alcance si estos no actúan con ánimo de obtener beneficio económico con la obra.
Así es revocada la condena a 2 años de cárcel y la multa de 2 millones de pesos a un ciudadano que convertía a MP3 las piezas musicales antiguas que sus clientes le daban. El siguiente es un aparte del pronunciamiento del tribunal:
Resulta imposible afirmar la existencia de una conducta punible. “Lo que sanciona el legislador (…) es el acto de reproducir sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes, (…) así como las acciones de transportar, almacenar, conservar, distribuir, importar, vender, ofrecer, adquirir para la venta o distribución o suministrar a cualquier título las reproducciones ilegalmente obtenidas”
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