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De acuerdo con la norma contenida en el literal c) del art.177-2 del ET, existen tres tipos de personas naturales a quienes no es obligatorio exigirles prueba de su inscripción en el RUT como responsables del IVA en el régimen simplificado para que el costo o gasto en que se incurra con ellas pueda ser deducible en la declaración de renta del comprador. En esta conferencia analizamos la norma del art.177-2 y repasamos cuales son esos tres tipos de personas naturales
Analisis a la norma del art.177-2 del ET según la cual los costos y gastos por bienes o servicios gravados con IVA serían no deducibles en la declaración de renta si el comprador no verifica que el vendedor esté inscrito en el Régimen simplificado o común del IVA.
Aclaración sobre cuales son los tres tipos de personas naturales pertenecientes al Regimen simplificado del IVA a las cuales, según ese mismo art.177-2, no es obligatorio exigirles prueba de su inscripción en el RUT para que el costo o gasto que se incurra con ellas pueda ser deducible.