Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuál es el primer periodo por el cual pagarán «parafiscales» las CTA: Diciembre de 2008 o Enero de 2009?


¿Cuál es el primer periodo por el cual pagarán «parafiscales» las CTA: Diciembre de 2008 o Enero de 2009?
Actualizado: 23 diciembre, 2008 (hace 15 años)

La redacción de la Ley 1233 de 2008 puede prestarse para que se formen vacíos en su interpretación. Convendría que el Ministerio de la protección social o la Supersolidaria ayudaran a aclarar la norma.

Fue a través de los artículos 1 y 2  de la ley 1233 de julio 22 de 2008 cuando se dispuso que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado (CTAs y PCTAs)estarían obligadas al pago de “contribuciones especiales” con destino al ICBF, al SENA y a las Cajas de Compensación.

Esas nuevas “contribuciones especiales” se pagarían con los mismos porcentajes con que en las empresas se liquidan los aportes parafiscales de las personas con quienes sí se tiene contratación laboral, es decir, pagarán un 2% con destino al SENA, un 3% con destino al ICBF y un 4% con destino a las Cajas de compensación.

En el artículo 10 de la  misma ley 1233 se exonera de hacer estas “contribuciones especiales” a las CTAS y PCTAS que anualmente facturen ingresos por debajo de los 435 salarios mínimos mensuales vigentes (véase el decreto 3553 de septiembre 16 de 2008 y nuestro editorial “En algunos meses del año las CTAs pagarán mas aportes a seguridad social que las empresas normales”).

Y en el inciso segundo del artículo 5 de la citada ley se deja claro que las “contribuciones especiales” tienen que ser asumidas en su totalidad por la CTA o la PCTA, es decir, que al trabajador asociado no se le descontarán valores por concepto de estas contribuciones. Eso significa que en la práctica las CTAS y PCTAS le cargarán ese mayor valor a las empresas que las contraten.

La redacción de la ley se puede prestar para varias interpretaciones

Ahora bien, y por causa de la redacción de cierta parte de la ley, es posible que se origine un vacio en relación con cuál es el primer periodo por el cual responderán las CTAS y PCTAS frente al pago de las mencionadas “contribuciones parafiscales”.

En efecto, en el parágrafo 1 del artículo 2 de la ley 1233 de julio 22 de 2008 se estipuló lo siguiente:

Parágrafo 1. El pago de las contribuciones con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- y a las Cajas de Compensación Familiar deberá ser realizado a partir del primero (1) de enero de dos mil nueve (2009).

(los subrayados son nuestros)

Si se efectúa una interpretación literal de esa norma, habría que entender que es desde el periodo diciembre de 2008, que se presenta y se paga a través de la PILA en enero de 2009, cuando las CTAS y PCTAS que sí estén obligadas a efectuar las contribuciones tienen que empezar a hacer la respectiva causación de esas “contribuciones especiales” y por consiguiente se las tendrían que cobrar a sus contratistas.

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Sin embargo, si el espíritu de la norma es que las CTAs y PCTAs solo empezarían a tener que responder por las contribuciones especiales sobre los compensaciones ordinarias y extraordinarias que les cancelen a sus asociados desde el mes de Enero de 2009 en delante. En ese caso, el primer pago de tales contribuciones no sería en enero de 2009 sino en febrero de 2009 (cuando se presente y pague la PILA de enero de 2009).

Desde nuestro punto de vista, creemos que la segunda es la interpretación correcta pero convendría que las propias entidades que supervisarán estas contribuciones  (Ministerio de la Protección social y Supersolidaria) hicieran la respectiva claridad para beneficio de todos los implicados.

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