Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuál es la forma en que se llevan a la declaración de renta el valor de las acciones y aportes poseídas en sociedades?


Actualizado: 14 noviembre, 2006 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Para la determinacin del valor patrimonial de las acciones en sociedades existen 4 procedimientos diferentes
  • Para quienes aplican el ?metodo de participacin patrimonial?, su valor patrimonial seguir siendo el costo fiscal ajustado por inflacion
  • En ningn momento se deben declarar las acciones o cuotas por su ?valor intrnseco?

Sabiendo que se aproxima la fecha para el cierre del año fiscal 2006, y que incluso a la fecha en que se escribe este editorial se ha radicado en el congreso un nuevo texto de proyecto de reforma tributaria en el que se contempla establecer un nuevo “impuesto al patrimonio” para quienes a enero 1 de 2007 posean patrimonios líquidos fiscales superiores a los $3.000 millones (consulta noticia reciente al respecto), es pertinente que quienes deban elaborar la declaración de renta por el año fiscal 2006 tengan presente las normas que rigen por dicho año en relación con la forma en que se denuncian fiscalmente algunos activos y pasivos (determinación de su “valor patrimonial”)

De no aplicar correctamente tales normas, es posible que se termine reflejando un patrimonio líquido fiscal a diciembre 31 de 2006 (y que pasaría igual a enero 1 de 2007) que no sea el correcto y que por tanto provoque caer en los topes de un nuevo “impuesto al patrimonio” en forma innecesaria.

Por tanto, en esta ocasión queremos hacer el repaso sobre las normas que rigen la forma en como se determina el “valor patrimonial” (Valor fiscal) para las acciones y aportes poseídas en sociedades, pues es sabido que al momento de determinar dicho valor fiscal para ese tipo de activos algunos encargados de hacer la declaración de renta (o de ingresos y patrimonio) cometen algunos errores importantes.

Para la determinación del valor patrimonial de las acciones en sociedades existen 4 procedimientos diferentes

De la lectura de los Art. 70, 73, 272 y 341 del ET se desprende que, no importa si se trata de acciones o cuotas en sociedades nacionales o extranjeras, o si cotizan o no en la bolsa, las acciones y/o cuotas deben ser declaradas por alguna de las siguientes 4 opciones (la que aplique según corresponda):

  1. El costo reexpresado a la tasa de cambio oficial a dic 31 si son acciones expresadas en moneda extranjera (poseídas en empresas del exterior): Este procedimiento lo deben aplicar tanto los obligados a llevar contabilidad como los no obligados a llevar contabilidad. Sin embargo, si al aplicarlo se produce un “ingreso” o un “gasto” que afectarían la renta del ejercicio, tal “ingreso” o el “gasto”, solo lo deben reflejar en la renta de los obligados a llevar contabilidad.

    Para los no obligados a llevar contabilidad, ese “incremento” o “decremento” que se producen en el saldo del activo no lo debe reflejar en su renta. Simplemente se verá reflejado automáticamente como un “incremento” o “decremento” en el Patrimonio liquido (ver art.32-1 y art.120 ET). Para los obligados a llevar contabilidad se debe también recordar que si aun activo se le hace la “actualización con la tasa de cambio oficial” en ese caso no se le aplican luego Ajustes por inflación con el PAAG (ver art.51 dec. 2649/93)

  1. El costo ajustado por inflación con el PAAG (si se está sometido a dicho sistema). En este punto es importante resaltar que si bien las acciones y/o cuotas en sociedades están sometidas a la aplicación de ajustes por inflación en el caso de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, sucede que el Art.341 del ET da la posibilidad de “No ajustar por inflación fiscalmente”.

    Esta posibilidad se debe estudiar pues si se evita incrementar el activo con el valor de los ajustes por inflación se pueden lograr varios beneficios así:

    a) Se disminuye el posible saldo crédito de la corrección monetaria fiscal, valor que está aumentando la renta liquida del año en muchos casos.

    b) Se disminuye el patrimonio liquido total a dic/2006 con lo cual se rebajará la posibilidad de caer en el tope que obliga a tener que presentar el nuevo “impuesto al patrimonio” (si lo aprueban).

    c) El costo del activo será menor y cuando se venda se evitará llegar a tener una “perdida en venta de activo”, perdidas que en algunos casos son no deducibles (ver art.153 ET).

    Para un mayor repaso de lo que significa aplicar la opción contemplada en el art.341 para el caso de las acciones y aportes en el año fiscal 2006, recomendamos repasar uno de nuestros anteriores editoriales

  1. El costo fiscal aumentado en el reajuste fiscal de que habla el Art.70 y 868 del ET: Esta opción solo aplica para los contribuyentes no sujetos al régimen de ajustes por inflación fiscales. Por el año 2.006 el reajuste fiscal que se puede aplicar será el que fije el Gobierno en el decreto de valores absolutos el cual terminará siendo publicado antes de finalizar el año fiscal 2006.

    Debe recordarse que el contribuyente escoge si desea o no aplicar este reajuste. Es un reajuste opcional. Los que decidan utilizarlo deben saber que con ello se eleva el valor patrimonial del activo y por ende del patrimonio bruto, y este ultimo es la base para muchos cálculos tributarios (ejemplo poder estar o no en el régimen simplificado del IVA en el 2.007…).

    Los que decidan no utilizarlo deben saber que cuando vendan el activo tendrán entonces un “menor costos de venta” y por tanto la “utilidad en venta” pude ser grande. Se deben evaluar los distintos casos posibles (si deseas ampliar tu conocimiento sobre el tema del “reajuste fiscal”, consulta uno de nuestros anteriores editoriales).

  1. El valor que resulte de tomar el “costo de adquisición”, y según el año en que se adquirió, aplicarle el factor de que habla el Art.73 del ET. Esta igualmente es una opción solo para las personas naturales contribuyentes no sujetos al régimen de ajustes por inflación. El factor aplicable por el 2.006 estará contemplado en la tabla que publique el Gobierno en uno de sus decretos de fin de año 2006. El reajuste contemplado en estas tablas también es opcional.
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Para quienes aplican el “metodo de participación patrimonial”, su valor patrimonial seguirá siendo el costo fiscal ajustado por inflacion

Por ultimo, es importante precisar que aquellos declarantes de renta que para efectos contables deben aplicar el Método de Participación patrimonial (cuando poseen acciones y aportes en otras sociedades y que tales acciones superan el 50% del capital social, ver inciso 5 del art.61 dec.2649/93; consulta un editorial anterior al respecto), ese valor contable no debería considerarse como valor patrimonial fiscal.

Lo anterior por cuanto dicho método, según lo precisan el concepto 2002-01-025043 de mayo 2 de 2002 de la Supersociedades y el concepto 20023-925 de mayo 17 de 2002 de la Superfinanciera, es un método de contabilización mas no un sistema especial de valoración (ver. Inciso 2 art.272 ET).

Por tanto, tales entidades deberían declarar sus acciones y cuotas sociales solamente por el costo fiscal ajustado por inflación (inciso 1 art.272 ET).

Es además importante recordar que al aplicar dicho método se puede generar un “ingreso” contable (cuenta 4218 en el PUC) o en caso contrario un “gasto” contable (cuenta 5313 en el PUC). Por tanto, en la declaración de renta ese “ingreso” no se denuncia ni tampoco se denuncia el “gasto”, pues los mismos son valores que se quedan como “cifras contables no fiscales” en la conciliación de la renta contable y la fiscal.

En ningún momento se deben declarar las acciones o cuotas por su “valor intrínseco”

Como hemos visto en los puntos anteriores, al momento de determinar el valor patrimonial por el cual se declaran las acciones y/o cuotas en sociedades nacionales o del exterior no se toma en cuenta, en ningún caso, el valor intrínseco que a dic.31 puedan tener las acciones o aportes

El dato sobre el “Valor Intrínseco” solo tiene utilidad para efectos contables pues permite determinar la “Valorización” o “Provisión Contable” (Cuentas 1299 y 1905 del PUC)

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