Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuándo se despide un trabajador se le debe certificar el estado de sus aportes a la seguridad social?


Actualizado: 17 julio, 2006 (hace 18 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Tener al día los pagos a la seguridad social al liquidar a un trabajador
  • El trabajador despedido puede detectar el atraso en los aportes de seguridad social
  • La sana conclusión

Desde cuando fue aprobada la ley 789 de dic de 2002 (la cual está en vigencia desde Enero de 2003), todo empleador debe estar consciente de cumplir con un requisito muy importante, establecido mediante dicha ley, y que se debe tener en cuenta en los momentos en que se le liquide, sin justa causa, el contrato de trabajo a cualquiera de sus trabajadores.

En efecto, en el parágrafo 1 del art.65 del código sustantivo del trabajo (artículo que fue modificado con el artículo 29 de la ley 788 de dic de 2002), encontramos la siguiente disposición:

“PARÁGRAFO 1o. Para proceder a la terminación del contrato de trabajo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto . Sin embargo, el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) días siguientes, con los intereses de mora.”

(los subrayados son nuestros)

Tener al día los pagos a la seguridad social al liquidar a un trabajador

Como vemos, al momento de liquidar sin justa causa un contrato de trabajo (que es el caso regulado en el art.64 del Código Sustantivo del Trabajo; consulta un editorial relacionado ), el empleador debe demostrarle al trabajador despedido que todos sus aportes a la seguridad social y parafiscales (aportes a EPS, Fondo de pensiones, ARP, Sena, ICBF y Caja de compensación) originados sobre los salarios pagados hasta el último día de vinculación, son aportes que se encuentran totalmente cubiertos. Para ello debe, junto a la certificación, adjuntar los respectivos comprobantes de pago que así lo demuestren.

Al no demostrarse tal cancelación de aportes, la norma indica que es como si el contrato de trabajo no hubiera terminado. Y ¿qué implicaría eso?. Implicaría que el trabajador despedido podría entrar a reclamar más salarios y prestaciones sociales por todos aquellos días (contados después de los primeros 60 días que transcurran desde el día del despido) en que el empleador se demore en hacer la cancelación de los mencionados aportes .

En todo caso, entendemos que si un empleador sí se encuentra al día en todos los aportes a la seguridad social originados sobre los salarios del trabajador despedido, pero solo se ha olvidado de hacerle llegar la respectiva certificación escrita al trabajador, en ese caso no hay lugar a que el trabajador pueda hacer algún tipo de reclamaciones. La norma busca, en su fondo, garantizar que sí estén hechos los pagos a la seguridad social y es lo que en cualquier momento debe entrar a demostrar el respectivo empleador.

Sin embargo, lo mejor es no olvidar cumplir con este requisito (expedir la certificación sobre las condiciones de los aportes a la seguridad social) dentro de los 60 días siguientes al despido, tal como lo indica la norma.

El trabajador despedido puede detectar el atraso en los aportes de seguridad social

Ahora bien, la pregunta que surge es: ¿Cómo se podría dar cuenta un trabajador despedido, que su empleador anterior no está al día en los aportes a la seguridad social?. Pues bien, una forma sería si se trata de un trabajador que estaba afiliado a los fondos de pensiones bajo el régimen de ahorro individual. En ese caso el respectivo fondo de pensiones le terminará haciendo llegar extractos trimestrales sobre los aportes hechos por sus empleadores, y allí se podrá detectar la ausencia de los respectivos aportes originados hasta el día del despido.

La sana conclusión

Así las cosas, para los empleadores que están acostumbrados a dejar caer en mora los aportes a la seguridad social y parafiscales de sus trabajadores (y muy a pesar de que a través de la nómina sí se hacían mensualmente los descuentos efectivos de la parte que aporta el trabajador), la existencia de la norma que aquí hemos comentado los obliga a que deben pensar en tener al día tales pagos parafiscales, ya que de lo contrario al momento de liquidar a un trabajador, deberán también correr a cancelar los aportes adeudados.

En todo caso, este fenómeno (no tener pagados oportunamente los aportes a la seguridad social) se terminará muy pronto (a partir de Agosto de 2006 en adelante), cuando todo empleador quede obligado a efectuar, mediante el uso de la “Planilla integrada de Liquidación de aportes a la seguridad social y parafiscales”, todos los pagos unificados que le compete realizar sobre los salarios de sus trabajadores (consulta nuestro editorial anterior “Todos a utilizar la Planilla unificada para pago de aportes a la seguridad social y parafiscales”) .

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