Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

​​Preparación de medios magnéticos no requiere que los elabore el contador que haya preparado y firmado estados financieros


Actualizado: 15 junio, 2017 (hace 7 años)

El CTCP, en su Concepto 300 del 30 de marzo de 2017, señala que la responsabilidad de la elaboración de los medios magnéticos y la declaración de renta es de quien en el contrato de trabajo o en el manual de funciones de la entidad se exprese.

Según lo previsto en la Resolución 112 de 2015, modificada por la Resolución 84 de 2016, y el Decreto 2105 de 2016, modificado por el Decreto 220 de 2017, la preparación de los medios magnéticos y la declaración de renta es una actividad que se realiza de acuerdo con los parámetros requeridos por la normativa fiscal y no tiene como requisito previo su elaboración por el contador que haya preparado y firmado los estados financieros.

Por lo tanto, y según lo señalado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la responsabilidad de la elaboración de los medios magnéticos y la declaración de renta es de quien en el contrato de trabajo o en el manual de funciones de la entidad se exprese, es decir, si alguno de estos dos establece la obligación de elaboración a quien asuma el cargo de contador, la persona contratada estaría sujeta a dicha disposición.

Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

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