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La revisoría fiscal: hija legítima del interés público


Actualizado: 21 octubre, 2004 (hace 20 años)

El Colegio de Contadores Públicos de Nariño, ha conformado grupos de estudio para analizar el anteproyecto de ley denominado de intervención económica, por cada uno de los temas trascendentales. En esta oportunidad el gremio nariñense de contadores plantea su posición de vertical defensa de la figura de la Revisoría Fiscal ante el país, el gremio contable colombiano e internacional y el Gobierno actual que ha propuesto su eliminación, por intermedio de un mal llamado Comité Interinstitucional.

Es la revisoría fiscal hija legítima del interés público. Desde sus orígenes en las figuras de vigilancia ciudadana y del manejo de la cosa pública; tales como el comisio de curia, el visador, el fiscalizador y el censor se avizoraba la relación del interés, en ese entonces del Estado en vigilancia del manejo de los recursos públicos y del comportamiento ciudadano con el mismo Estado y sus conciudadanos. Por el contrario el oidor (audire: oidor o auditor) se erigía como la figura defensora del interés privado al actuar como intercesor entre el Estado y el particular cuando este último era acusado como resultado de la actuación del fiscalizador.

Con el transcurso de los años y el desarrollo del comercio, la estructuración de los Estados, la organización socio-política de los pueblos, el intercambio internacional y el traslado a priori de los modelos económicos de países de occidente hacia la nueva tierra enclavada entre el mar Atlántico y el Océano Pacífico; fuimos los latinos convertidos a la tradición, cultura y legislación greco-romana (originaria en la antigua Roma de las Ciudades-Estados). Así pues recibimos la herencia milenaria de la vigilancia del erario, su manejo y la fiscalización de los ciudadanos en la organización social de aquella época. No en vano, ya en las Ordenanzas de Bilbao (origen del actual Código de Comercio) se estipulaba figuras y actividades de vigilancia del comportamiento privado frente al naciente Estado; como los inspectores, revisores o fiscalizadores quienes defendiendo los intereses del monarca de la época vigilaban las acciones de los comerciantes, luego se establecen figuras como el comisario, la junta de vigilancia.

A este esquema de vigilancia estatal se debe el comisario que fue establecido en el Código de Comercio de Colombia en 1869 mediante ley 57 en el artículo 562, que vigilaba las operaciones de los administradores, siendo su remuneración asumida por la compañía en la que laboraba y era nombrado por el Estado. Posteriormente en 1888 la ley 27 deroga el comisario y establece el derecho de inspección, por medio del cual el gobierno podría acceder a los trabajos y documentos de la economía privada dependiendo de la necesidad pública.

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