Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reformas tributarias en los últimos 14 años


Actualizado: 26 diciembre, 2004 (hace 19 años)

Gobierno de César Gaviria Trujillo. 1990 a 1994

Este Presidente, había adelantado la reforma del gobierno anterior en calidad de Ministro de Hacienda. Bajo su mandato se afrontó la apertura económica para la cual el país no estaba preparado, tomando las siguientes medidas:

Creación de algunas Contribuciones Especiales (que en la práctica aumentan el impuesto de renta), impuesto de guerra, tributos a las industrias extractivas de hidrocarburos y otros.

Es del caso anotar que en 1991 se promulga la nueva Constitución Nacional, en la cual se consagran los principios tributarios de equidad, eficiencia, progresividad y no retroactividad.

Sea oportuno mencionar que, en el Artículo 15 de esta nueva Constitución Nacional, se consagra la inspección de los libros de contabilidad para efectos tributarios, disposición que proviene del Artículo 38 de la Constitución de 1886.

En suma, bajo este Gobierno se desarrolla buena parte de los planteamientos que dieron lugar a la Reforma Tributaria contenida en la Ley 75 de 1986, en la que se consagraron facultades al ejecutivo en su Artículo 90; por ejemplo: en materia de ajustes por inflación Decreto 1744 de 1991, demandado posteriormente por cuanto el país estaba al amparo de la nueva Constitución Política de Colombia y no de la legendaria Constitución de 1886.

Durante esta época se promulga de la Ley 43 de 1990 reglamentaria de la Contaduría Pública, profesión muy ligada al quehacer tributario, y se expiden los Decretos 2649 y 2650 de 1993 sobre normas contables y Plan Único de Cuentas, los cuales buscan la uniformidad de la información contable, la confiabilidad de los Estados Financieros y se procura mayor transparencia en los negocios mercantiles.

Reforma Tributaria – Ley 6a. de 1992

Con esta reforma se hacen algunos cambios sobre renta y complementarios, ventas, timbre, procedimiento y aduanas, entre ellas tenemos:

•  Excluye de la lista de contribuyentes a los territorios indígenas, áreas metropolitanas, distritos, asociaciones de municipios, comunidades negras, unidades administrativas especiales y superintendencias.

•  Se incluyen como contribuyentes a las empresas industriales y comerciales del Estado.

•  Se precisa el alcance de la fusión y la escisión de sociedades.

•  Se regulan las donaciones y se favorecen aquellas orientadas hacia las entidades de educación superior, ciencia y tecnología.

•  Se faculta al Gobierno para establecer retenciones a ingresos provenientes del exterior.

•  Se excluyen del Impuesto a las Ventas algunos bienes de la canasta familiar y la maquinaría agrícola no producida en el país.

•  Dicha Ley incluye medidas sobre el régimen probatorio, investigaciones, control, determinación y discusión de los impuestos.

Gobierno de Ernesto Samper Pizano. 1994 a 1998

Bajo este mandato se hizo evidente la crisis de la estructura fiscal del Estado, sus causas son de diverso orden, algunas encuentran su explicación en lo siguiente: con la Constitución de 1991 se crearon una serie de responsabilidades sociales sin tener en cuenta las restricciones presupuestales o las fuentes de recursos para su cumplimiento, la transferencia creciente de las transferencias a las entidades territoriales por concepto de participaciones en los ingresos corrientes de la nación, creación de nuevos organismos y entidades como la Corte Constitucional, la Fiscalía, la Defensoría, además de las nivelaciones salariales a sectores como los correspondientes a Justicia y Educación.

Por esas y otras muchas razones fue necesario incrementar el recaudo de los ingresos fiscales, según se desprende de las siguientes reformas tributarias:

1) Reforma Tributaria – Ley 174 de 1994

Esta » pequeña reforma » consagra normas relativas a los siguientes aspectos:

•  El desmonte gradual de la provisión originada en la valuación de inventarios UEPS (Ultimas en Entrar Primeras en Salir).

•  El manejo de costos y gastos.

•  Se precisa el tratamiento tributario para el arrendamiento financiero y para la fiducia mercantil.

•  Se faculta al Gobierno para dictar normas sobre Retención en la Fuente y resolver así las dificultades prácticas sobre aspectos relativos a ingresos provenientes del exterior, compras y honorarios, en especial por fallos recientes motivados en demandas de contribuyentes no declarantes.

•  Se unifican los índices de Ajustes por Inflación entre lo contable y lo fiscal.

f) Se permite tomar como costo fiscal el valor del avalúo catastral y los autoavalúos declarados en el Impuesto Predial Unificado, para determinar la utilidad proveniente de la enajenación de inmuebles y liquidar el respectivo Impuesto Complementario de Ganancias Ocasionales

Reforma Tributaria – Ley 223 de 1995

De esta reforma se resaltan las siguientes medidas:

•  La empresa unipersonal se considera asimilada a sociedad limitada y los consorcios no serán contribuyentes del Impuesto de Renta.

•  Se establece una base alterna para la renta presuntiva, sobre el patrimonio bruto, a fin de contrarrestar el endeudamiento excesivo o las cuentas ficticias.

•  Se define el tratamiento tributario a las figuras del «leasing» y «fiducia mercantil».

•  Nuevamente se ajusta el tema de las donaciones para enfocarlas hacia las entidades sin ánimo de lucro de beneficio común.

•  En Ganancias Ocasionales, se regresa al esquema anterior de permitir la deducción de pérdidas ocasionales contra ganancias ocasionales y no contra renta ordinaria.

•  Impuesto de remesas, se le imprime gradualidad al desmonte de la diferencia entre la tarifa aplicable a las inversiones petroleras frente a la aplicable a otras actividades de inversión.

•  Se incorpora a la tarifa del Impuesto de Renta una buena parte de la anterior contribución creada por la Ley 6a. de 1992, pasando la tarifa del 30% al 35%.

•  Para fortalecer la inversión extranjera se adoptan medidas que atenúan los efectos discriminatorios.

•  Se establece el régimen de estabilidad tributaria con el cual se pretende proteger a la inversión extranjera mediante un porcentaje adicional a la tarifa respectiva.

Reforma Tributaria – Ley 383 de Julio 10 de 1997

Esta Ley es el resultado de la caída de la emergencia económica decretada en el mes de Enero de 1997 y la cual fue declarada inexequible por la Corte Constitucional. En ella se contemplan medidas enfocadas al aumento del recaudo y a contrarrestar los altos niveles de evasión y contrabando, algunas son:

•  Adopción de la Tarjeta Fiscal con fines de control sobre sectores proclives a la evasión.

•  Procedencia de costos, deducciones y descuentos.

•  Limitación al término de corrección de las declaraciones tributarias.

•  Se restablece la penalización al contrabando que se había convertido en una simple infracción administrativa desde la expedición del Decreto 1750 de 1991.

Gobierno de Andrés Pastrana Arango. 1998 a 2002

Este gobierno, se inició con una propuesta de reforma tributaria orientada a la disminución del IVA y al establecimiento de mecanismos de control para reducir la evasión (cercana al 35% del PIB) y contrarrestar la corrupción.

Las estrategias fiscales planteadas en el Programa del Gobierno Pastrana, fueron las siguientes:

•  Reducción del IVA al 15%.

•  Especializar la DIAN y fortalecer el control del gobierno para contrarrestar la evasión de impuestos.

•  Combatir el clientelismo, la corrupción y el gasto innecesario del gobierno para reducir el déficit fiscal.

•  Asignar las prioridades del gasto social de acuerdo con las necesidades del país.

•  Crear el Estatuto de Defensa del contribuyente.

•  Dotar a las entidades territoriales de mayores recursos, disminuyendo la evasión y la morosidad fiscal.

•  Simplificar el sistema de ajustes por inflación que ha impuesto una pesada carga administrativa sobre los contribuyentes.

Sin embargo, ya en el ejercicio del poder, Pastrana Arango, fue más allá en materia de cambios en los impuestos, pues, durante su mandato se tramitaron siete (7) reformas tributarias, así: Dos por la vía de la emergencia económica, otra incluida en el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 508 de 1999) y cuatro tramitadas en el Congreso Nacional (Leyes 488 de Diciembre 24 de 1998, 608 de Agosto 8 del 2000, 633 de Diciembre 29 de 2000 y 716 de Diciembre 24 de 2001), además de otras reformas complementarias como la Ley 550 de 1999 (conocida como la Ley Intervención Económica) la Ley 590 de 2000 (Ley Mipymes) y otras medidas encaminadas a reestructurar los ingresos territoriales.

Primera Emergencia Económica – Noviembre 16 de 1998

Se decretó la emergencia para establecer el impuesto a las transacciones bancarias conocido como el Impuesto del Dos por Mil, creado para solucionar los problemas del sector financiero (Decretos 2330 y 2331 de Noviembre 16 de 1998).

Segunda Emergencia Económica – Enero 25 de 1999

Debido al terremoto del 25 de Enero de 1999, en la zona del eje cafetero (departamentos del Quindío, Risaralda, Caldas, Tolima y Valle); desastre natural que -de acuerdo al censo del Dane y a cifras reportadas por el Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero- dejó 400.141 afectados, en 28 municipios, el Gobierno expidió el Decreto 195 de Enero 29 de 1999 declarando la emergenc ia económica, social y ecológica, la cual rigió hasta el 27 de Febrero de 1999.

En desarrollo de esta emergencia se dictaron los Decretos 258 y 350 de 1999, los cuales se revisan y modifican posteriormente con la Ley Quimbaya.

Plan Nacional de Desarrollo – Ley 508 de Julio 29 de 1999

Denominado ¨ Cambio para Construir la Paz ¨, aprobado por Ley 508 de Julio 29 de 1999, contenía normas tributarias para darle un largo aliento a las medidas para reactivar el Eje Cafetero, entre ellas el impuesto del ¨Dos por Mil¨ con destino a esta zona del país.

Lo inadecuado del trámite en el Congreso desembocó en inexequibilidad ante la Corte Constitucional en Mayo 26 del 2000, por lo cual el Gobierno debió adoptar el Plan de Inversiones Públicas mediante el Decreto 955 de esa fecha, el cual siguió la misma suerte de inexequibilidad.

Reforma Tributaria – Ley 488 de Diciembre 24 de 1998

Con esta reforma se tomaron, entre otras, las siguientes medidas:

•  Las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, así como las asociaciones gremiales -que para ese entonces se encontraban en el Régimen Tributario Especial- pasan a ser contribuyentes del régimen ordinario con respecto a los ingresos generados por actividades industriales comerciales y financieras distintas a la inversión de su patrimonio.

•  Limitación de beneficios en la venta de acciones para empresas cuyas acciones no tengan un buen índice de bursatilidad.

•  Se acepta la deducción de los gastos financieros con relación de ausalidad incluyendo la financiación moratoria.

•  Se permite la deducción de intereses causados a favor de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, en caso contrario se deducirá solamente en laarte que no excedan la tasa autorizada más alta.

•  Se suprime el descuento en el Impuesto de Renta, de las sumas pagadas por IVA en la adquisición de bienes de capital; también se permite su tratamiento como deducción en el mencionado Impuesto sobre la Renta.

•  Se incluyen las entidades de defensa de los derechos humanos y de promoción del acceso a la justicia como destinatarias de las donaciones que dan derecho a deducción.

•  Se aumenta el monto de los intereses sobre préstamos para la adquisición de vivienda en UPA aceptados como deducción.

•  Fomento al ahorro de los trabajadores mediante la ampliación al 30% del porcentaje no gravable de los ingresos que se destinan a los fondos de pensiones en calidad de aportes obligatorios o voluntarios. Como beneficio no concurrente, se puede optar por el ahorro en cuentas de fomento para la construcción con similar tratamiento fiscal.

•  Eliminación del sistema de cálculo de la renta presuntiva sobre el patrimonio bruto.

•  Se establece el descuento tributario por la generación de empleo. Hasta un máximo del 15% del impuesto cuando se aumenta por lo menos en un 5% el número de trabajadores a su servicio en 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

•  Gravamen a los servicios de asistencia técnica prestados en Colombia, a una tarifa única por los Impuestos de Renta y su Complementarios de Remesas del 10%. Su recaudo se hace mediante el mecanismo de retención en la fuente (la tarifa anterior estaba en el 35% en renta).

•  Se hacen precisiones sobre el descuento permitido por donaciones a entidades universitarias.

•  Eliminación de los Ajustes por Inflación para cuentas de resultado y para inventarios, se dispone que esta medida tendría aplicación obligatoria en lo contable.

•  Se dan facultades al gobierno para revisar el sistema de Ajustes Integrales por Inflación. Una vez vencido este término, el Gobierno -con la previa consulta a los gremios económicos- considera adecuado dejar el sistema sin modificaciones.

•  Las entidades del Régimen Tributario Especial no requieren la calificación previa del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro para gozar de las exenciones.

•  Autorización de plazos adicionales para invertir en las entidades sin ánimo de lucro por parte de la respectiva Asamblea General o del órgano directivo que haga sus veces.

•  Exención para bonificaciones o indemnizaciones que sean canceladas en programas de retiro de empleados en las entidades públicas.

Ley Quimbaya – Ley 608 de Agosto 8 del 2000

Con esta Ley se conceden beneficios tributarios para reactivar la economía del Eje Cafetero afectado por el desastre natural del 25 de Enero de 1999. A grandes rasgos, las medidas más importantes que fueron adoptadas, son las siguientes:

•  Exención del impuesto de renta y complementarios, durante diez (10) años, para nuevas empresas instaladas que sean personas jurídicas así: 90% para los primeros 4 años, 80% para los 4 años siguientes y 70% para los dos últimos años, si se ubican en los municipios del departamento del Quindío; 55%, 45% y 35% respectivamente, si se instalan en cualquiera de los diez y seis (16) municipios restantes de los departamentos de Risaralda, Caldas, Valle y Tolima.

La exención se concederá siempre que se trate de las siguientes actividades económicas: agrícolas, ganaderas, comerciales (al detal y de bienes producidos en la región), industriales, agroindustriales, de construcción, de exportación de bienes corporales muebles producidos en la zona afectada, mineras (distintas de hidrocarburos), servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias, de servicios turísticos, educativos, de procesamiento de datos, de programas de desarrollo tecnológico aprobado por Colciencias y de servicios de salud.

•  Exención en los mismos porcentajes y términos anteriores, para las empresas preexistentes siempre que hubieren tenido una disminución en los ingresos operacionales en un porcentaje igual o superior al 30%.

•  Se extiende la exención a los socios y accionistas de las empresas beneficiarias de rentas exentas, siempre que se mantengan en la empresa, los dividendos y participaciones por lo menos durante 4 años.

•  Devolución del Impuesto sobre las Ventas para la compra de bienes de capital, bien sea que se adquieran en el país o que sean importados. Siempre que se haga durante el año siguiente a la instalación de las nuevas empresas, o siguiente a la vigencia de la ley para las empresas preexistentes.

•  Franquicia arancelaria para bienes de capital que no sean producidos en el país, importados dentro del año siguiente a la vigencia de la ley (para empresas preexistentes) o a la instalación de la respectiva empresa (para personas jurídicas que sean creadas en la zona).

•  Impuesto a las ¨Transacciones Financieras¨, o sea ¨El Dos por Mil¨ hasta Febrero del 2001, cuyo recaudo se destina a la reconstrucción del Eje Cafetero y que sustituye las normas del Plan Nacional de Desarrollo declarado inexequible.

•  Otras medidas relacionadas con la permanencia, por el doble del tiempo durante el cual se hizo uso de los beneficios, control al uso de las exenciones, requisitos formales y otras disposiciones.

PASTRANA Arango Andrés. » Programa de Gobierno: El Cambio es Ahora.» Punto No. 2 del programa Los diez grandes cambios para Colombia.

Documento del Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero ¨FOREC ¨, Red de Solidaridad y DANE. Armenia Quindío. Abril 1999.

Reforma Tributaria – Ley 633 de Diciembre 29 de 2000

En esta oportunidad, las principales modificaciones son las siguientes:

•  Las asociaciones gremiales, que habían pasado al régimen ordinario, retornan al Régimen Tributario Especial, con relación a sus ingresos generados por actividades industriales comerciales y financieras distintas a la inversión de su patrimonio.

•  Las actividades deportivas quedan en el Régimen Tributario Especial.

•  Se incluyen como nuevos contribuyentes a los fondos de garantías de entidades financieras y del sector cooperativo ¨FOGAFIN¨ y ¨FOGACOOP¨.

•  Se cambia el concepto de alta o media bursatilidad para considerar la utilidad en la venta de acciones como no constitutiva de renta o ganancia ocasional, otorgando este beneficio cuando ocurre la enajenación de un total de acciones inferior al 10% de las que se encuentran en circulación.

•  Se define la manera como se calculan los ingresos en el servicio de transporte automotor cuando se utilizan vehículos de terceros.

•  En casos especiales, se permite el trámite de la enajenación de bienes raíces, por valor inferior al avalúo catastral, siempre que se disponga de un avalúo practicado por peritos de la Lonja de Propiedad Raíz.

•  En cuanto a la deducción por donaciones, se establece como requisito adicional la certificación de la destinación de los bienes donados. Además, se hacen precisiones para las deducciones por inversiones en ciencia y tecnología.

•  Se suprime la deducción en el impuesto de renta del IVA pagado en la adquisición de bienes de capital.

•  Para las entidades del sector financiero se permite la deducción de algunas provisiones especiales dispuestas por la Superintendencia Bancaria.

•  Se aumenta la renta presuntiva del 5% al 6% sobre el patrimonio líquido de los contribuyentes que deben aplicar este sistema especial para determinar su impuesto.

•  Se establecen algunas deducciones especiales por inversiones realizadas en centros de reclusión y en el transporte aéreo en zonas apartadas del país.

•  Se hacen precisiones sobre el descuento permitido por donaciones efectuadas a universidades oficiales o privadas, las que pueden destinar los bienes donados al mejoramiento de la entidad certificada o programas académicos debidamente certificados.

•  Adicionalmente se conceden unos beneficios de auditoria para quienes incluyan en su declaración del año gravable 2000, los bienes poseídos en el exterior a diciembre 31 de 1999 y para quienes aumenten los impuestos declarados en un monto equivalente al doble de la inflación del año anterior.

•  Finalmente, se eliminan algunos artículos que tienen que ver con: régimen de estabilidad tributaria (Artículo 240-1 E.T.) y deducción del 115% de las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro, con destino a la cultura, el arte y el deporte (Artículo 8º Ley 122 de 1994).

Ley 716 de Diciembre 24 de 2001

Esta Ley no corresponde propiamente a una Reforma Tributaria, pero incluye dos (2) novedades en materia del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así:

•  En casos especiales el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar a las sociedades la compensación de las pérdidas fiscales sufridas en cualquier año o período gravable, con las rentas líquidas que obtuvieren dentro de los siete (7) períodos gravables siguientes, en ningún caso, serán deducibles las pérdidas originadas en la venta de activos fijos, a los que se les amplia el plazo de dos (2) años.

•  Las pérdidas de las sociedades, además de no ser trasladables a los socios, tampoco lo serán respecto de las sociedades absorbentes o de las que resulten de una fusión cuando la actividad generadora de renta de la sociedad absorbida o fusionada sea distinto.

Lo anterior, se debe a las pérdidas que han venido acumulando muchas empresas por la recesión económica y que, aprovechando el trámite de la ley sobre ¨ Saneamiento Contable ¨ se le agregaron algunas ¨ píldoras ¨ tributarias como la modificación al Régimen Simplificado y la que nos ocupa sobre deducción de pérdidas en 7 años o con el término de adición de 2 años, según el caso.

Debe tenerse en cuenta que la Ley previó que la precitada deducción sólo opera para casos especiales, previamente definidos por el Director General de la DIAN.

Gobierno de Álvaro Uribe Vélez – 2002 a 2006

El actual Presidente de la República, en Mayo 26 de 2002 ganó las elecciones presidenciales en la primera vuelta, apoyado por un movimiento independiente y los votos de millones de colombianos defraudados de los partidos políticos tradicionales y, en especial, inspirados por el lema Seguridad Democrática.

Una vez posesionado el nuevo gobierno, se planteó el grave problema de las finanzas públicas y los desequilibrios sociales, por ello el Presidente anunció que los ingresos del Estado deben servir para ayudar a los más pobres, manifestando: «Los más pudientes, los empresarios que con tenacidad sirven bien a la Nación, llevarán sobre sus hombros nuevas responsabilidades tributarias. Los esfuerzos de los sectores medios y populares deben retribuirse en mayor inversión social para frenar la renovación de su prolongado purgatorio «.

De inmediato se empezó a pulir una propuesta de reforma tributaria que conciliara las propuestas de campaña del Dr. Uribe, las políticas del nuevo gobierno, las recomendaciones de la Misión del Ingreso Público y las expectativas de gremios y demás fuerzas influyentes.

La discusión empezó a girar en torno a una vieja discusión relacionada con la teoría de la redistribución de la riqueza y la regresividad o no de ciertos tributos, en concreto, las bondades de la tributación directa vs la tributación indirecta. De otro lado, las dos tendencias en torno a una tributación o financiación extraordinaria: Una sobretasa a los impuestos de renta y complementarios?. ¿O mejor unos bonos especiales (que en el fondo son simples CDTs)?. ¿O un nuevo impuesto?.

Conmoción Interior y el Impuesto de Patrimonio

  La necesidad de recursos financieros rápidos hizo que el Gobierno decretara la conmoción interior y reviviera el «Impuesto de Patrimonio» (que existió hasta 1991), el cual quedó para cancelar en cuatro (4) cuotas a partir de Septiembre de 2002 (Decretos 1838 y 1839 de 2002).

Reforma Tributaria – Ley 788 de 2002

Después de mes y medio de iniciar su mandato, el nuevo Gobierno radicó el proyecto contenido en 55 artículos y se inició el debate con los gremios, con los encargados del lobby y, claro, con los miembros del Congreso de la República. El trámite concluye con una reforma tributaria contenida en 118 artículos (más del doble de los propuestos por el Gobierno).

Las principales novedades en materia del Impuesto sobre la Renta, fueron las siguientes:

•  Se dispone que las cooperativas deben destinar el 20% del remanente para programas de educación formal a efecto de que puedan conservar el tratamiento de exento para el beneficio neto o excedente.

•  Se establece el impuesto al Patrimonio

•  Se hacen precisiones sobre la determinación de la renta gravable para Fogafín y Fogacoop.

•  Deben calcularse intereses presuntos cuando los socios hagan préstamos a las sociedades.

•  Se dispone la eliminación gradual en tres (3) años (70%, 50% y 20%) para algunos conceptos considerados como ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional; así como para algunas rentas exentas.

•  Se disminuye el costo presunto en la enajenación de activos incorporales formados por los contribuyentes, pasando del 50% al 30%.

•  En lo sucesivo, solamente se aceptará la deducción del 80% de los impuestos predial e industria y comercio, los cuales son de carácter municipal.

•  Se amplía a ocho (8) años la posibilidad de deducir pérdidas fiscales a tasas máximas anuales del 25%, sin perjuicio de la renta presuntiva.

•  En lo sucesivo, se aceptarán costos y deducciones únicamente respecto a ingresos gravados.

•  Las rentas laborales exentas se reducen del 30% al 25%.

•  Se crean nuevas rentas exentas para empresas dedicadas a ciertas actividades como el turismo ecológico, navegación fluvial, venta de energía eólica y otras; también se dispone que no tendrán renta presuntiva.

•  En materia de control a la evasión, se establece el sistema de «Precios de Transferencia» para ser aplicados a partir de Enero 2004.

•  Se reviven los Ajustes por Inflación para las compras e inventarios.

•  Se crea una Contribución Especial o Sobretasa, la cual es del 10% sobre el monto del Impuesto de Renta de los contribuyentes.

Ley 818 de Julio 7 de 2003

Con esta ley se restablece la exclusión temporal del IVA para la panela y se conceden nuevas exenciones para cultivos de tardío rendimiento (palma de aceite y frutales) con vocación exportadora.

Sin embargo, esas exenciones fue declarada inexequibles por Sentencia de la Corte Constitucional.

Ley 820 de Octubre 10 de 2003

Esta Ley que trata sobre el Régimen de Arrendamiento de Vivienda Urbana, consagró algunos beneficios fiscales en materia del Impuesto sobre la Renta, vemos el contenido de la norma:

«Artículo 41, con el. Fomento a la inversión . Con el propósito de incentivar la construcción de vivienda de interés social nueva, para arrendar a través de sociedades especializadas reglamentadas para el efecto, serán renta exenta los ingresos por ellas recibidos por concepto de cánones de arrendamiento de cada vivienda durante los diez (10) años siguientes a su construcción.

  Así mismo, los fondos de inversión pueden invertir en inmuebles de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, y las rentas pagadas por éstos Fondos de Inversión, originadas en cánones de arrendamiento de cada vivienda durante los diez (10) años siguientes a su construcción, serán renta exenta para el inversionista que la reciba, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para tal efecto».

El reglamento corresponde al Decreto 1789 de 2004, que en su Artículo 6º consagra los requisitos para disfrutar de las exenciones.

Reforma Tributaria – Ley 863 de 2003

Es del caso precisar que el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez se dio a la tarea de reestructurar el Estado, mediante la supresión de cargos, fusión de ministerios, el trámite del referendo y las reformas económicas principalmente en materia de pensiones y tributos.

Como resultado de la magnitud de la crisis fiscal, el titular del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dr. Roberto Junguito B., tuvo que renunciar de la cartera poco antes de destaparse el Hueco Fiscal para el 2004, que en su momento generó gran controversia, pero que desembocó en el proyecto de reforma tributaria radicado en el mes de Agosto de 2004, el cual contemplaba «Menos Impuestos y cárcel para evasores»

Una vez posesionado el nuevo ministro de Hacienda y Crédito Público, se dio a conocer la magnitud de los requerimientos fiscales, los que se esperaban resolver en buena medida con los ahorros resultantes de la eventual aprobación del Referendo convocado por iniciativa presidencial, la votación se lleva a cabo en Octubre del año 2003 pero no logra el apoyo necesario para materializar los cambios en materia pensional y de gasto público, por lo que se opta por el denominado «Plan B» consistente en incluir mayores tributos en el Proyecto de Reforma que hacía su trámite en el Congreso Nacional.

Las principales medidas resultantes, en lo relativo al Impuesto sobre la Renta y Complementarios, fueron las siguientes:

•  Los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, así como las rentas exentas que se encontraban en proceso de «marchitamiento» son definitivamente eliminadas quedando sin efecto la gradualidad 70%, 50% y 20% a tres (3) años.

•  Se hacen precisiones para la determinación de la renta bruta en la enajenación de activos fijos en el sentido que ya no se acepta un precio inferior al avalúo o autoevalúo catastral.

•  Se hacen más rigurosos los requisitos para tener derecho a renta exenta en el Régimen Tributario Especial, debido a la destinación de la totalidad del beneficio neto o excedente al objeto social.

•  Las cooperativas de trabajo asociado pueden dar el tratamiento a parte de los ingresos percibidos como ingresos para terceros.

•  Se reconoce una deducción especial del 30% por la compra de activos fijos productivos, esto con el fin de procurar la reactivación económica y la generación de empleo.

•  Se hacen precisiones sobre la no aceptación de gastos por pagos a personas ubicadas en los denominados paraísos fiscales.

•  Se actualizan las tablas que contienen las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios y retención en la fuente para personas naturales.

•  Con el fin de contrarrestar los altos niveles de evasión, se dictan medidas en relación con el régimen simplificado, en especial, la no aceptación de costos y gastos a los contribuyentes que no dispongan de una copia de la inscripción en el régimen simplificado del proveedor o prestatario de servicios.

•  Se amplía el término de aplicación de la sobretasa del 10% impuesto sobre la renta, la cual se extiende hasta el año gravable 2006.

Reformas propuestas para el segundo semestre de 2004

Al momento de escribir este documento, el Gobierno ya había radicado varios proyectos de Ley en materia económica, se destacan tres de ellos:

•  El proyecto de Presupuesto para el año 2005; a pesar de la reducción de los gastos por la fusión de algunos ministerios y la supresión de algunas entidades públicas, así como el trámite de varias reformas tributarias en lo que lleva de su mandato; se evidencia con mayor claridad un faltante para cubrir el gasto público que solamente puede ser enjugado con una nueva reforma tributaria y nuevos cambios en el régimen pensional (lo cual se ha venido convirtiendo en una costumbre en los últimos años).

•  La Reforma Pensional.

•  La Reforma Tributaria ( Que apenas el 7 de Diciembre de 2004 fue retirada del Congreso por el Gobierno Nacional

Y contenía propuestas como las siguientes:

Se crea una nueva tarifa de Impuesto de Valor Agregado de un 3% para bienes y servicios hasta ahora exentos.

Contempla también subir al 12% los productos y servicios con la actual tarifa del IVA de 7%.

Contempla subir al 17% la tarifa que ahora está en el 16%.

Las pensiones se gravarán de forma similar a los salarios, pero se permite descontar los gastos en salud.

Pagarían retención en la fuente pensiones mayores de 7,2 salarios mínimos mensuales ($2. 577.600 pesos).

De otra parte, el Gobierno propone una tarifa de impuesto de renta a partir de 2008 de un 32%.

El impuesto de 0,3% se cobrará a los patrimonios superiores a los mil millones de pesos .

Implementa una tarifa del 3% para venta de animales vivos que antes era del 2% .

Elimina los beneficios fiscales por aportes a los fondos voluntarios de pensiones y de ahorros en las cuentas AFC.

Propone nuevamente cobrar a los contribuyentes cargos por costas de fiscalización y de cobranzas .

Propone mantener las tarifas diferenciales actuales para los vehículos de servicio particular.

Quedarían gravados con el 3% los servicios de publicidad en periódicos, emisoras y canales regionales de televisión cuyas ventas no excedan ciertos límites

Busca cerrar una brecha que permite a los contribuyentes corregir las declaraciones el último día, sin que la administración tenga tiempo de verificarlas.

Se propone modificar el orden de aplicación de los pagos parciales realizados por los contribuyentes, para que se abonen de manera proporcional a los saldos por sanciones, intereses, anticipos, impuestos y retenciones.

Documento preparado por

Rubén Vasco / Contador Público
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