Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

$1.357.000 base para practicar retención en loterías, rifas, apuestas y similares


Actualizado: 7 enero, 2015 (hace 9 años)

La base para practicar retención en la fuente por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares quedó en $1.357.000 para el año 2015.

A los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se les deberá aplicar una retención en la fuente del 20%. Con respecto a la base para la aplicación de dicha retención el artículo 404-1 del Estatuto Tributario señala que:

“La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 48 UVT”.

En consecuencia, cuando los pagos por loterías, rifas apuestas y similares excedan, para el año 2015, el equivalente en pesos de $1.357.000, se les deberá practicar retención en la fuente.

La base para la aplicación de la retención en la fuente por los conceptos mencionados fue establecida inicialmente en el artículo 107 de la Ley 488 de 1998, para los valores del correspondiente pago o abono en cuenta superiores a quinientos mil pesos ($500.000.); sin embargo, con el cambio de los valores absolutos a Unidades de Valor Tributario – UVT (se reajusta cada año) hecho en el 2006 y que empezó a ser aplicados en el 2007, el valor de dicha base varia cada año.

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