Debido a que desde el miércoles 10 de junio y hasta el 24 del mismo mes, se vencen los plazos para el pago de la segunda del CREE, presentamos un breve ABC acerca de lo que los contribuyentes deben conocer del impuesto sobre la renta para la equidad.
Es un nuevo impuesto creado a partir del 1 de enero del 2013 como aporte de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social en los términos de la Ley 1607 del 2012.
El período gravable es de un año. Inicia el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
Por la obtención de ingresos susceptibles de generar aumento en el patrimonio.
Deben presentar y pagar el impuesto CREE si es contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios, y es:
No debe presentar el impuesto CREE, si es:
El plazo para declarar y pagar está definido en el Decreto 2972 del 2013, modificado por el Decreto 214 del 2014 y se pagará en dos cuotas iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:
Se entenderá como ineficaz la declaración (artículo 580-1 ET), que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar.
La Ley 1739 de 2014 en su artículo 21 crea la Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad –CREE por períodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018 a cargo de los contribuyentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012. No serán sujetos pasivos de esta sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad CREE, los usuarios calificados y autorizados para operar en las zonas francas costa afuera.
A partir de la declaración del CREE del año 2014 se debe pagar un anticipo a la sobretasa para el año 2015 del 100%, liquidado con las tarifas establecidas y sobre la base gravable de renta CREE del año anterior (2014 en este caso).
El contribuyente, haciendo uso de los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN, podrá ingresar a diligenciar y presentar en el formulario 140 del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE. En la página principal de la DIAN/ Servicio al ciudadano/ formularios/formularios e instructivos/ 140 Declaración Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE, encuentra el formulario con su correspondiente instructivo.
Se puede pagar de manera virtual a través de los servicios informáticos electrónicos o directamente en los bancos; para ello debe diligenciar el formulario 490, el cual lo puede diligenciar por el sistema o adquirirlo de manera gratuita en los puntos de atención de la DIAN.
A partir del 1° de septiembre del 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– todos los sujetos pasivos tendrán la calidad de autorretenedores. La retención se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta, realizado al sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con la tarifa que corresponda a la actividad económica.