Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

10 puntos que se deben conocer sobre el régimen sancionatorio a contadores públicos


10 puntos que se deben conocer sobre el régimen sancionatorio a contadores públicos
Actualizado: 23 mayo, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. ¿A quiénes aplica?
  • 2. Es del ejercicio de la profesión de los contadores públicos...
  • 3. ¿Cuándo sancionar?
  • 4. ¿Cuándo son sancionadas las sociedades de contadores públicos?
  • 5. ¿Quiénes imponen las sanciones?
  • 6. ¿Qué sanciones impone la Junta Central de Contadores?
  • 7. ¿Cuáles sanciones impone la Dian?
  • 8. ¿Cuál es la gradualidad?
  • 9. ¿Cómo se impone la sanción?
  • 10. Requerimiento previo

La Junta Central de Contadores y la Dian son las dos entidades que pueden sancionar a contadores públicos, revisores fiscales y auditores cuando se les demuestre que no cumplen con una serie de puntos que en este editorial son expuestos. De igual manera, se describen las sanciones impuestas.

José Alfredo Díaz Archila, economista, ex asesor del director general de la Dian, director seccional de la entidad, jefe de grandes contribuyentes y jefe de estudios económicos de la entidad, presenta un decálogo de puntos a tener en cuenta frente al tema del régimen sancionatorio para contadores públicos, revisores fiscales y auditores.

A continuación, tomamos apartes correspondientes a la cartilla Procedimiento Régimen Sancionatorio a Contadores Públicos de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, para ilustrar el tema.

1. ¿A quiénes aplica?

Contadores públicos, auditores, revisores fiscales y sociedades de contadores.

2. Es del ejercicio de la profesión de los contadores públicos…

  • Observar las normas de ética profesional.
  • Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
  • Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

3. ¿Cuándo sancionar?

  • Cuando lleven o aconsejen contabilidades, elaboren estados financieros, expidan certificaciones que no reflejen la realidad económica y no coincidan con los asientos registrados en los libros.
  • Cuando emitan dictámenes e informaciones y pruebas sin atender los principios del Código de Comercio, la Ley 43 de 1990, las Normas de Aseguramiento de la Información, entre otras normas concordantes.
  • Cuando los dictámenes, así como las informaciones y pruebas no son suministrados de forma oportuna a la Dian.

4. ¿Cuándo son sancionadas las sociedades de contadores públicos?

  • Cuando no demuestren que ejercen un control de calidad del trabajo de auditoría.
  • Cuando en tres o más ocasiones la sanción ha recaído en personas que pertenezcan a la sociedad, como auditores, contadores o revisores fiscales.

5. ¿Quiénes imponen las sanciones?

La Junta Central de Contadores y la Dian.

6. ¿Qué sanciones impone la Junta Central de Contadores?

  • Amonestaciones en el caso de fallas leves.
  • Multas, las cuales serán proporcionales a la gravedad de la falta.  Hasta 590 UVT $19.562.000 para el año 2018 (ver artículo 659-1 del ET).
  • Suspensión de la inscripción como contador público hasta por un año.
  • Cancelación de la tarjeta profesional.
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7. ¿Cuáles sanciones impone la Dian?

Se suspende la facultad del contador público, auditor o revisor fiscal cuando se determine un mayor valor a pagar o menor saldo a favor del impuesto, en cuantía superior a 590 UVT, originado en la inexactitud de datos contables.

8. ¿Cuál es la gradualidad?

  • Hasta un año la primera vez.
  • Hasta dos años la segunda vez.
  • Definitivamente en la tercera oportunidad.

9. ¿Cómo se impone la sanción?

  • La sanción se impone mediante resolución.
  • Procede recurso de apelación ante el director general de la Dian, dentro de los 5 días siguientes a la notificación.
  • Sin perjuicio a las sanciones aplicadas por la Junta Central de Contadores.

10. Requerimiento previo

  • Un funcionario con conocimiento de los hechos envía el requerimiento al contador público o revisor fiscal a la dirección informada por el contador, o a la de la empresa, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la providencia.
  • El contador público o revisor fiscal dispone de un mes para responder, aportar o solicitar pruebas. Una vez vencido el término se aplica la sanción y se notifica personalmente o por edicto.

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