Varias diligencias que los empresarios debían realizar de forma personal en las oficinas del Ministerio del Trabajo fueron suprimidas; entre estas: la aprobación del reglamento interno de trabajo o la autorización para la contratación de trabajadores a domicilio. Tampoco se requerirá ir personalmente a las cámaras de comercio, a los juzgados o a las notarías para efectos de registrar actas, extractos o copias de las empresas.
La Ley de Formalización y Generación de Empleo, Ley 1429 del 2010, ha demostrado ser un instrumento para mejorar la situación laboral del país, con beneficios para cerca de 45.000 empresas y 400.000 jóvenes menores de 28 años.
Es la idea, que cada vez más empresas conozcan detalles de la ley. Para las personas que aspiran a crear empresa, para quienes piensan formalizarlas y para las empresas ya creadas y necesitan aprovechar los beneficios que otorga la ley, a continuación presentamos 11 puntos que deben ser tenidos en cuenta dentro de la eliminación de trámites laborales y comerciales.
La obligatoriedad de dichos trámites continúa según el Código Sustantivo del Trabajo y la normatividad vigente. Lo que se suprimió fue la diligencia que los empresarios realizaban ante el Ministerio del Trabajo.
A partir de la vigencia de la ley, el reglamento interno de trabajo adoptado por la empresa debe ser publicado en dos lugares distintos y en las sucursales, según sea el caso. Luego, dentro de los siguientes 15 días, los trabajadores o la organización sindical, si la hubiere, podrán solicitar al empleador los ajustes que considere necesarios, cuando las cláusulas no estén de acuerdo con la ley.
De no existir acuerdo entre las partes, esta situación deberá ser puesta en conocimiento de la correspondiente Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, para que se comisione a un inspector de trabajo e inicie la investigación administrativo laboral, de ser necesario.
El Ministerio del Trabajo solo interviene cuando el empleador modifique las condiciones inicialmente pactadas en el préstamo y a solicitud del trabajador. El inspector de trabajo adelantará la investigación administrativa laboral para ordenar al empleador el cumplimiento de lo inicialmente pactado. Si la empresa no acata lo dispuesto por el inspector, se le aplicarán las sanciones previstas en la ley (Artículos 18 y 19).
Ahora, el trabajador solicita al empleador que se realice un acuerdo por escrito para que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.
Este trámite ya no se realiza en las direcciones territoriales del MinTrabajo. El trabajador acuerda el pago parcial de las cesantías directamente, con el empleador o con los fondos privados de cesantías, según sea el caso.
Si el trabajador se encuentra en el régimen tradicional de cesantías, faculta al empleador para pagar directamente. Si el trabajador se encuentra en el régimen de liquidación anual, le corresponderá pagarlo a la administradora de fondos de pensiones y cesantías, previa solicitud del trabajador, adjuntando comunicación del empleador.
Sin embargo, si dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud, ni el fondo ni el empleador efectúan el pago, el trabajador podrá solicitar la intervención del MinTrabajo, a través de sus direcciones territoriales, para ordenar que se haga el pago correspondiente, a través de los inspectores de trabajo.
En cuanto a las cesantías, el MinTrabajo solo tiene que ver con los planes de vivienda contemplados en los numerales 4 y 5 del artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo.
Se mantiene vigente la obligación, por parte de las empresas, de conformar dicho comité o vigía ocupacional. Sin embargo, la inscripción del Copaso ya no se realiza ante las direcciones territoriales del Ministerio de la Protección, pero esta entidad podrá verificar, en sus visitas de inspección, la existencia y operación de dicho comité en la empresa.
No. Se eliminaron los trámites ante el MinTrabajo relacionados con la expedición del certificado de proporcionalidad y con la autorización para variar la proporción entre trabajadores nacionales y extranjeros.
Con la Ley 1429, las funciones asignadas al MinTrabajo desaparecen y quedan a cargo de la alcaldía del domicilio principal de la asociación de pensionados. Por lo tanto, será competencia de las alcaldías del domicilio principal de la organización de pensionados, los siguientes trámites:
Para todos los efectos que en el Decreto Reglamentario 1654 de 1985 se haga alusión al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, ahora se encarga la alcaldía del domicilio principal de la asociación de pensionados.
Se eliminaron y se simplificaron varios trámites. Por ejemplo, ya no será obligatorio que el empresario vaya personalmente a la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- para adelantar gestiones como el registro de signos distintivos y nuevas creaciones. Tampoco se requerirá ir personalmente a las cámaras de comercio, a los juzgados o a las notarías para efectos de registrar actas, extractos o copias de las empresas.
Las personas y empresas pueden acercarse al Servicio Nacional de Empleo del Sena. Si hace parte de uno de los grupos beneficiarios en la nueva ley, y además busca empleo, la persona puede solicitar orientación frente a sus futuros empleadores para que accedan a los beneficios gracias a su contratación.