Medidas para la recuperación empresarial de las mipymes afectadas por el sismo del 10 de agosto
El decreto habilita a todas las Cámaras de Comercio a destinar recursos de su aporte legal a la reactivación empresarial de las zonas afectadas por el terremoto y flexibiliza reglas societarias para las empresas damnificadas.
El Gobierno Nacional, mediante el Decreto Legislativo 1418 del 17 de septiembre de 2026, adoptó medidas para la recuperación y reactivación empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas, los establecimientos de comercio y las personas naturales con actividad económica afectados por el sismo, en los municipios comprendidos en el Decreto 1261 de 2026.
El decreto habilita a la totalidad de las Cámaras de Comercio del país para destinar, de manera excepcional y transitoria, parte de los recursos del aporte previsto en el artículo 98 de la Ley 2294 de 2023 hacia la recuperación del tejido empresarial en los municipios afectados, sin comprometer los recursos necesarios para sus funciones delegadas. Los recursos pueden ejecutarse directamente o mediante convenios con otras Cámaras o con Confecámaras.
Para las sociedades que acrediten afectación directa por el sismo, el decreto flexibiliza durante un año varias reglas del Código de Comercio y de las leyes 222 de 1995 y 1258 de 2008: permite una fusión abreviada cuando un socio sea titular de más del 90 % del capital, la enajenación especial de activos que representen el 50 % o más del patrimonio líquido, la disminución del capital social sin la autorización previa que exige el artículo 145 del Código de Comercio, la emisión de nuevas clases de acciones (con dividendo fijo o de pago), la modificación de los plazos y porcentajes de suscripción y pago de capital, el pago de dividendos en especie para el cierre de 2026, y la emisión de acciones sin sujeción al derecho de preferencia.
En todos los casos se preservan el derecho de retiro de los socios ausentes y disidentes y los límites del pago en especie para obligaciones laborales, y las sociedades interesadas deben acreditar previamente ante su Cámara de Comercio la afectación directa derivada del terremoto.
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