Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

12 puntos que debe conocer sobre las monedas virtuales


12 puntos que debe conocer sobre las monedas virtuales
Actualizado: 30 diciembre, 2016 (hace 7 años)

A raíz de la advertencia realizada por la Supersociedades para que los colombianos se abstengan de invertir en monedas virtuales, explicamos en qué consiste este modelo financiero y transaccional.

Durante la semana del 26 al 30 de diciembre de 2016, debido a constantes quejas de los usuarios, la Supersociedades lanzó una alerta sobre la masificación de invitaciones a invertir en monedas virtuales. Al respecto, el superintendente Francisco Reyes Villamizar manifestó que la única moneda legal en nuestro país es el peso. Por su parte, el Banco de la República afirma que otros mecanismos no constituyen un medio de pago de curso legal.

Según denuncias, las empresas que promueven las monedas virtuales prometen falsos rendimientos de hasta 100% en dos meses a quienes entreguen sus recursos e incluso animan a los inversionistas para que atraigan a más personas.

Las monedas virtuales –bitcoin– en Colombia

  1. El bitcoin es un tema relativamente nuevo. Hoy, es usado por alrededor de 400 personas y solo unas 100 lo emplean de manera regular.
  2. En nuestro país no se pueden comprar monedas digitales con tarjetas de crédito. Existe una plataforma para transar (localbitcoins.com) que permite la libre compra y venta de monedas pero solo funciona mediante transferencia bancaria, Efecty, Baloto o Western Union.
  3. El comprador debe contactar al vendedor para obtener los datos y consignar el dinero. Una vez realizado este proceso, de inmediato aparecen en la monedera virtual del comprador la cantidad de bitcoins que tiene reservadas.
  4. Cuando se haga efectiva la transacción, estas aparecerán como disponibles, no reservadas. Solo en ese momento se pueden vender o utilizar para hacer compras.
  5. Las transacciones se efectúan cara a cara, en ellas se entrega el efectivo o se da el número de cuenta para recibir la consignación.

Pronunciamientos de la Superintendencia Financiera sobre estas monedas

  1. El peso es el único medio de pago legal en Colombia, en consecuencia, el bitcoin no es un activo equivalente ni está respaldado por el Banco de la República.
  2. Dicha moneda no es considerada como una divisa por el Fondo Monetario Internacional –FMI– ni cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países.
  3. Las monedas virtuales no se encuentran respaldadas por activos físicos, así que su valor de intercambio podría reducirse e incluso llegar a cero. Quienes invierten en estas se exponen a altas volatilidades en el precio del instrumento, dada la amplia especulación imperante.
  4. Ninguna de las plataformas transaccionales, al igual que los comercializadores de las monedas virtuales, se encuentran regulados por la ley colombiana ni están sujetos al control, vigilancia o inspección de la Superfinanciera. Por lo general, dichas plataformas se domicilian en diferentes países, así que su regulación y vigilancia escapa al ámbito de la ley nacional.
  5. Las transacciones virtuales en plataformas son anónimas, lo cual permite que se utilicen para adelantar actividades ilícitas o fraudulentas como captaciones no autorizadas de recursos, lavado de dinero y financiación del terrorismo.
  6. No hay garantía de los estándares en los procesos de seguridad de estas plataformas, así que los usuarios se exponen a ser víctimas fáciles de hackers y perder su dinero sin la posibilidad de reclamar. En contraste, si se presenta una situación similar en la banca, el usuario puede quejarse a la misma entidad o a la Superintendencia Financiera.
  7. 12. Los bancos no están autorizados para custodiar, invertir, ni intermediar con bitcoin. Por tanto, los ciudadanos tienen la responsabilidad de conocer y asumir los riesgos sobre las operaciones que lleven a cabo.
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