Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

15 Casos puntuales a la hora de presentar información exógena distrital


15 Casos puntuales a la hora de presentar información exógena distrital
Actualizado: 30 mayo, 2013 (hace 11 años)

Aspectos a tener en cuenta por personas jurídicas no gran contribuyente; personas naturales comerciantes que llevan libros de contabilidad; uniones temporales; pagos por conceto de salarios, entre otros casos.

En el día de ayer publicamos 15 preguntas y respuestas sobre información exógena distrital a presentar desde el 4 de junio. Hoy seleccionamos una serie de casos que ilustran y seguramente serán de mucha utilidad antes de presentar la información exógena distrital.

1. En mi predio funciona una oficina de una entidad financiera, ¿debo realizar el reporte por el artículo primero?

No debe realizar reporte. El artículo primero solamente deberá ser reportado por  la Superintendencia Financiera de Colombia, los establecimientos de crédito, sociedades de  servicios financieros y de capitalización, entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros y los organismos cooperativos de grado superior; reportarán la información vigente a la fecha de reporte, de todos los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, en los cuales desarrollen la actividad financiera en cualquiera de sus modalidades, independientemente de su propietario.

2. Soy persona jurídica no gran contribuyente, ¿tengo la obligación de reportar información por el artículo segundo?

Las personas jurídicas, independientemente de ser o no gran contribuyente en Bogotá, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a cien millones de pesos, tendrán la obligación de reportar la información de cada uno de sus proveedores con los que realizaron venta de bienes y/o servicios en Bogotá cuya suma acumulada durante 2012 haya sido igual o superior a 5.000.000. Si durante el año anterior no realizó a ningún proveedor pagos acumulados superiores al monto indicado no deberá reportar información alguna por este artículo.

3. Soy persona natural comerciante que lleva libros de contabilidad, ¿debo realizar el reporte de información?

Las personas naturales comerciantes, siempre y cuando en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a cien millones de pesos ($100.000.000), reportará la información de cada uno de sus proveedores que les realizaron venta de bienes y/o servicios en Bogotá  cuyo valor acumulado durante 2012 sea igual o superior a $5.000.000.

4. ¿Una unión temporal se encuentra en la obligación de realizar el reporte de información?

Las uniones temporales, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a cien millones de pesos ($100.000.000), reportará la información de cada uno de sus proveedores que les  realizaron venta de bienes y/o servicios en Bogotá cuyo valor acumulado durante 2011 sea igual o superior a $5.000.000.

5. Las empresas que están ubicadas en otras ciudades y realizan compras a proveedores de Bogotá, ¿deberán reportar el valor anual de las compras de bienes o servicios?

El artículo segundo establece que debe ser reportada toda la información de cada uno de los proveedores con los que se realizaron venta de bienes y/o servicios en Bogotá durante el año 2011, independientemente de su calidad o no de contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en los parágrafos del presente artículo.

6. ¿Se deben reportar los pagos por concepto de salarios?

No. Según el artículo 35 del Decreto 352 de 2002: “Actividad de servicio. Es la actividad de servicio, toda tarea, labor o trabajo ejecutado por una persona natural o jurídica o sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.”

En conclusión, los contratos laborales en la cuales la retribución del servicio es el salario, no son una actividad de servicio para efectos del impuesto de industria y comercio, por lo tanto no deberá reportar información de dichos contratos.

7. ¿Debo reportar el artículo tercero, siendo una persona natural perteneciente al régimen simplificado?

El artículo tercero de la resolución establece que las personas naturales comerciantes, que durante el año gravable 2012 hayan recibido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberán suministrar la información de cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos o abonos en cuenta por un valor acumulado igual o superior a cuarenta millones de pesos ($40.000.000), por la venta de bienes y/o servicios en la jurisdicción del Distrito Capital en los años gravables 2011 y 2012.

Por consiguiente, si  sus ingresos brutos superan los 500.000.000 pertenecería al régimen común.  Así las cosas, las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado no tienen la obligación de reportar este artículo.

8. ¿Todos los agentes de retención deben reportar el artículo cuarto?

Sí. Todas las personas o entidades que hayan practicado retenciones a título del impuesto de industria y comercio para Bogotá durante 2012 están obligados a realizar el reporte de información. Esto quiere decir que una entidad o persona estará en la obligación de realizar el reporte de información si practicó retenciones durante un bimestre o seis.

9. ¿Un comerciante que recibe pagos por tarjeta débito o crédito mediante datáfono debe realizar el reporte de información por el artículo quinto?

No debe realizar el reporte ya que el artículo quinto solamente deben reportarlo las entidades emisoras de tarjetas, sus asociaciones, entidades adquirientes o pagadoras que practiquen la retención de industria y comercio. Teniendo en cuenta que el comerciante realiza operaciones de venta con la tarjeta y no es una entidad emisora, asociación o entidad pagadora y que tampoco realiza retenciones conforme lo previsto en el Decreto 472 de 2002 no está en la obligación de realizar el reporte de información por el artículo quinto.

10. Todo aquel a quien le hayan practicado retención de industria y comercio durante 2011,¿debe reportar a sus agentes de retención?

El artículo sexto es específico al establecer que solamente están en la obligación de realizar el reporte de información los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen común. Esto quiere decir que las personas pertenecientes al régimen simplificado no deben realizar el reporte de información correspondiente al artículo sexto.

11. Somos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y somos comisionistas de la bolsa mercantil de Colombia, no de la bolsa de valores. ¿Se debe presentar información de cuentas corrientes y ahorros?

No reportan información del artículo séptimo, siempre y cuando no manejen cuentas corrientes o cuentas de ahorro.

12. Si la inversión se realizó en el año objeto de reporte, ¿el valor se incluye en el campo ‘saldo inicial’ o en el campo ‘Inversiones durante el año’? ¿O el mismo valor se relaciona en los dos campos?

Las inversiones realizadas durante el año objeto de reporte se deberán incluir en el campo ‘Inversiones efectuadas durante el año’.

13. Somos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y somos comisionistas de la bolsa mercantil de Colombia, no de la bolsa de valores. ¿Debemos presentar la Información de comisionistas de bolsa?

De acuerdo a lo establecido en el artículo noveno, los reportantes son los comisionistas de bolsa a través de los cuales se enajenaron o adquirieron acciones emitidas por sociedades domiciliadas en Bogotá.

14. Si compré un vehículo a un concesionario ubicado en Bogotá pero lo matriculé en otro municipio cercano, por ejemplo Cota, como concesionario ¿debo reportar esta información?

No. Sólo se debe reportar información sobre compra de vehículos nuevos matriculados en la ciudad de Bogotá durante la vigencia 2012 y 2013 respectivamente y en las fechas establecidas.

15. ¿Los mandantes tienen la obligación de reportar los ingresos que se obtuvieron a través de los mandatarios, en cabeza del mandatario o simplemente no se informan?

Para el caso, al mandatario o contratista es la persona a quien le asiste la obligación de reportar la información, por ello dicha información no debe ser informada por el mandante, así lo estipula la resolución.

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