Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

15 novedades (y controversias) que trae el nuevo Código de Policía


15 novedades (y controversias) que trae el nuevo Código de Policía
Actualizado: 8 julio, 2016 (hace 8 años)

* Foto tomada de la Policía Nacional

Los precios de las multas van desde los $80.000 hasta $700.000, siendo los más costosos agredir a un policía, realizar llamadas a la línea 123 por broma, agredir a miembros de la comunidad LGBTI y realizar abusos o maltratos contra los habitantes de la calle con un valor de $657.000.

Con el fin de actualizar las herramientas con las que cuenta la Policía Nacional para mantener el orden y la sana convivencia en todo el territorio nacional, el Congreso aprobó el 17 de junio del 2016 un nuevo Código Nacional de Policía que consta de 243 artículos.

Según la iniciativa, “las disposiciones contenidas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente”.

Principales puntos del nuevo código

  1. Vida e integridad de las personas. Serán sancionadas las riñas, incitar o incurrir en confrontaciones violentas; lanzar objetos o sustancias peligrosas que puedan causar daño a personas; portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta.
  2. De la seguridad en los servicios públicos.También será sancionado quien ponga en riesgo a personas o bienes durante la instalación, utilización, mantenimiento o modificación de las estructuras de los servicios públicos; modifique o altere redes; arroje en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombro, lodo, combustible o lubricante, que altere u obstruya el normal funcionamiento; y quien no repare oportunamente los daños ocasionados a la infraestructura, cuando estas reparaciones corresponden al usuario.
  3. Privacidad de las personas.Las autoridades de Policía podrán desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarla.
  4. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades. Serán sancionadas las siguientes conductas: irrespetar a las autoridades de Policía; incumplir, desconocer e impedir la función o la orden de la Policía; resistirse a los procedimientos de identificación o individualización; negarse a dar información veraz sobre el lugar de residencia, domicilio y actividad; agredir por cualquier medio a las autoridades de Policía; así como utilizar inadecuadamente el sistema de número único de seguridad y emergencia.
  5. Daño y contaminación visual en el espacio público.En caso de daños al espacio público que ocurran con ocasión de actividades de aglomeraciones de público, se impondrá multa especial por contaminación visual y las medidas correctivas de destrucción del bien y reparación de daños materiales de muebles e inmuebles de que trata el presente código, a los empresarios del espectáculo público y coordinadores logísticos del evento.
  6. Servicio de baño.Es obligación de todos y cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público, prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no.
  7. Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público.Se ofrecerá al conductor del vehículo la opción de relacionar bienes adicionales al que deja en depósito y se deberán adecuar o habilitar plazas para el estacionamiento de bicicletas.
  8. De la seguridad de los equipos terminales móviles y/o tarjetas Sim Card.Será sancionado quien compre, alquile o use un celular con reporte de hurto y/o extravío o cuyo número de identificación haya sido modificado. Igualmente quien comercialice celulares sin la respectiva autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
  9. Comportamientos contrarios a la preservación del agua.No se deben deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma; captar agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental. Asimismo, lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas. Queda prohibido realizar quemas de cualquier clase.
  10. Medidas para el control de la explotación y aprovechamiento ilícita de minerales.Ingreso de maquinaria pesada. Las autoridades aduaneras exigirán la instalación de dispositivos tecnológicos para la identificación y localización de la maquinaria pesada que ingrese o se importe al territorio colombiano. La Policía Nacional podrá incautar sustancias y químicos como el zinc, bórax, cianuro y mercurio.
  11. Ejemplares caninos potencialmente peligrosos.Queda prohibido no recoger los excrementos de los animales por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos. También se prohíbe trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa sin bozal.
  12. Cuidado e integridad del espacio público.Será sancionado quien escriba o fije en postes, fachadas, antejardines, muros, paredes, piedras y troncos de árbol, leyendas, dibujos o grafitis; de igual manera quien vierta aguas residuales o realice necesidades fisiológicas en el espacio público.
  13. Convivencia en los sistemas de transporte motorizados o servicio público de transporte masivo de pasajeros.Podrán ser sancionados quienes evadan el pago de la tarifa, validación, tiquete de transporte público, y quien ingrese y salga de las estaciones o portales por sitios distintos a las puertas designadas para el efecto. Igualmente, quien altere, manipule, destruya o fuerce las puertas de las estaciones o de los buses articulados, metro, tranvía, vehículo férreo o cable aéreo.
  14. Ingreso a inmueble sin orden escrita.La Policía podrá penetrar en los domicilios, sin mandamiento escrito, cuando fuere de imperiosa necesidad: para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio, para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro, para dar caza a animal rabioso o feroz, para proteger los bienes de personas ausentes, o cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas.
  15. Apoyo urgente de los particulares. En los casos donde esté en riesgo inminente la vida e integridad de una persona, el personal uniformado de la Policía Nacional podrá solicitar y exigir el apoyo de los particulares.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito