Con la entrada en vigencia de Ley 1607 de 2012, el Estado colombiano clasificó a las personas naturales en tres categorías y les estableció dos nuevos sistemas alternativos para el cálculo del impuesto de renta y complementarios según su clasificación; la siguiente es la explicación gráfica de lo indicado en la Ley 1607 con respecto al impuesto de renta de las personas naturales:
Supersociedades. Obligación del representante legal y del revisor fiscal frente a los balances de fin de ejercicio y posibles consecuencias por la inadvertencia de la ley.
De acuerdo con el artículo 329 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el Decreto 3032 de 2013; las personas naturales para efectos fiscales se clasifican en dos categorías: trabajadores por cuenta propia y empleados. Sin embargo en el parágrafo del mismo artículo, se hace referencia a las personas naturales que seguirán sujetas al régimen ordinario general del impuesto de renta y complementarios de acuerdo a lo dispuesto en el título I del Libro I del Estatuto Tributario Nacional.
Comenzaron los vencimientos de las declaraciones de renta y de CREE de personas jurídicas, algunos TAX TIPS sobre el proceso de construcción de la declaración y sus respectivas conciliaciones contables y fiscales.
La tarifa general del impuesto es del 8%, sin embargo de manera transitoria para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa será del 9%.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 y que se ratifica en el Artículo 3 del Decreto 2701 de 2013, la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE se determinará así:
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Tarjeta Profesional.
El hecho generador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE serán los ingresos recibidos en el desarrollo normal de las actividades de la empresa que constituyan aumentos en su patrimonio neto.
Para efectos del régimen laboral colombiano una persona natural que se encuentra bajo una situación de subordinación, recibe una contraprestación salarial de parte de un empleador y cumple un horario de trabajo, es un empleado; en tanto que para efectos de la liquidación del impuesto de renta y complementarios, la retención en la fuente sobre ingresos laborales, entre otros, la Reforma tributaria (Ley 1607/2012), clasificó a las personas naturales en 3 categorías: a) empleados, b) Trabajadores por cuenta propia y c) Régimen ordinario general; la clasificación en mención se encuentra claramente detallada en el siguiente cuadro:
DIAN. Por la cual se prescriben formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2014.
Con la entrada en vigencia de la reforma tributaria reglamentada por la Ley 1607 de 2012, se crea un nuevo impuesto denominado Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE que busca beneficiar a los trabajadores, generar empleo y aumentar la inversión social.
DIAN. Declaración anual de las sociedades en liquidación judicial.