DIAN. Entidades competentes para reconocimiento y cancelación de personería jurídica a organizaciones sin ánimo de lucro.
DIAN. Contrato de suministro en instalación de campamentos para ejecución de obras.
Pasado el mes de Marzo de 2014, que algunos han denominado MES DEL CONTADOR, en el QUE SE REALIZAN DIFERENTES ACTOS, Eventos de Celebraciones, se programan Conferencias, Reuniones, Cocteles, entre nosotros nos acordamos y nos felicitamos por ese día y mes ( pero el resto de Colombianos ni se enteran), Las Universidades programan algunas Conferencias, algunas “agremiaciones” envían mensajes (que se ven huecos ) y todo dá la sensación que estamos ante una Profesión con todas las de la ley; pero pasa el mes de Marzo y aun sin terminar el mismo, vemos con tristeza que volvemos a la realidad:
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Certificación de estados financieros.
DIAN. Vinculación de deudores solidarios.
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Cuando los ingresos son de fuente nacional y para saber cómo se le hace retención en la fuente a un extranjero, hay que remitirse a las tarifas de los artículos 406 a 414 del E.T. para personas naturales y jurídicas , que se hayan ganado alguna renta de fuente nacional.
Seguramente la propuesta no gane muchos votos, pero puede llegar a ser una solución para el enredo creado por la Ley 1607 de 2012, al eliminar impuestos que se duplican como el IMAN y la retención en la fuente, o el impuesto de renta y el CREE.
Resolución 0087 de marzo 26 de 2014: la DIAN con esta norma corrige los defectos que tenían el formulario 110 y el formato 1732 para el año gravable 2013 que habían sido definidos en su Resolución 0060 de febrero 20 de 2014.
Recuerde que cualquier persona que cobre por renta de trabajo como salarios, comisiones y honorarios, entre otros, se le debe pedir la certificación. Eso sí, se exige que la persona primero haya estudiado el Decreto 3032 de 2013.
De acuerdo con el art. 27 de la Ley 1607 de dic. de 2012 y el art. 20 del Decreto 2972 de dic. de 2013, si el formulario 140 para la declaración del CREE del año gravable 2013 se va a pagar en dos cuotas, cada una debe ser pagada oportunamente, de lo contrario la declaración se daría por no presentada. Eso es algo que no aplica en el formulario 110 para la declaración de renta. Además, si ambos tipos de declaraciones arrojan valor a pagar inferior a 41 UVT, en ese caso su vencimiento ocurre el mismo día de su presentación y por lo tanto en el CREE no se podrían tomar las dos cuotas.
El art. 1 del Decreto 1070 de mayo de 2013 establece que en marzo 31 de 2014 se venció el plazo para que las personas naturales que cobrarán salarios o servicios, durante el 2014, le entregaran a sus pagadores la información de lo que les sucedió durante el 2013, y con eso sus pagadores los puedan clasificar tributariamente para efectos de la retención que les realizarán durante 2014. Pero en ese decreto se sigue haciendo referencia a que el prestador de servicios debe indicar si en el 2013 obtuvo o no ingresos superiores a “4.073 UVT”, cuando en realidad debería leerse “1.400 UVT”.