DIAN. Por la cual se prescriben y habilitan los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, correspondientes al año 2014.
Reglamenta el artículo 7 de la Ley 1636 de 2013 o Ley de protección al desempleado o cesante, sobre el uso voluntario de los aportes a cesantías.
Recuerde que hay dos tipos de sanciones. Si se actúa antes que la DIAN lo obligue hay que seguir el procedimiento del art. 641 del E.T. Pero si se actúa después, se hace lo que dice el art. 642 del E.T. donde las sanciones son dobles.
Cuando hablamos de una persona natural que se desplazó hasta Colombia y aquí prestó sus servicios debemos hablar de un ingreso de fuente nacional, y se le debe hacer la respectiva retención en la fuente.
Gracias a los múltiples decretos reglamentarios de la Ley 1607 que se expidieron durante el 2013, los contadores y/o Revisores Fiscales aumentarán su trabajo expidiendo nuevos y variados certificados durante el 2014. ¿Los clientes estarán dispuestos a reconocer el valor de su trabajo? ¿Y los contadores estarán dispuestos a no hacerse competencia desleal regalando su trabajo?.
Se ilustran los pasos que debe seguir un agente de retención durante el año 2014 para obtener la retención básica del art. 383 con procedimiento 1 y su comparación con la retención mínima del art. 384. Estos cálculos, y según lo indicado en los decretos 099, 1070 y 3032 del 2013, se deberán aplicar por igual tanto a los asalariados como a los prestadores de servicios que terminen perteneciendo al universo de «empleados».
El Dr. Gildardo Hoyos explica que para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta sobre ingresos provenientes de la prestación de servicios de manera personal, pertenecen a la categoría de empleados las personas naturales residentes en Colombia cuyos ingresos provengan de la prestación de servicios mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos, en la medida que sus ingresos provengan en un porcentaje igual o superior al 80% del ejercicio de tales actividades.
DIAN. Usuarios Industriales del sector eléctrico.
DIAN. Sistema de Depreciación. Límite al mínimo del valor residual.
DIAN. Contratos de cuantía indeterminada. Tarifa del impuesto de timbre-reducción gradual.
Cuando se habla de esta figura, simplemente hay un cambio de dueños del establecimiento, pero el contrato de trabajo se mantiene inalterable y no hay una pérdida de antiguedad, ni terminación y tampoco se habla de indemnizaciones. No hay consentimiento del trabajador.
Si hay un problema entre una empresa temporal y el beneficiario del servicio, como empleado preséntese a la oficina de trabajo haciendo la reclamación de su liquidación incluyendo la sanción moratoria del art. 65 del Código Laboral. En la citación deben estar presentes tanto a la empresa temporal como el beneficiario del servicio.