DIAN. Diferencia entre viaticos permanentes y ocasionales.
DIAN. Deducción pago de estampillas no es procedente.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se modifica el Decreto 2972 de 2013.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se reglamenta modifica el decreto 2876 de 2013.
El pasado 15 de enero nuestro Líder de Información Contable y Tributaria, Diego Guevara realizó un video donde toca un listado de temas, y aclara dudas, que deben ser tenidos en cuenta por los contadores alrededor de temas como declaración del IVA anual, formulario 300 de IVA, resolución grandes contribuyentes y firma electrónica, entre otros.
31 de enero de 2014 podría ser la fecha escogida por el Director de la DIAN para conocer quiénes son los grandes contribuyentes que tendrían que liquidar, entre el 11 y el 24 de febrero de 2014, su primera cuota de su impuesto de renta año gravable 2013.
Generalmente en un colegio se reciben en diciembre, por anticipado, valores correspondientes a matrículas o pensión de meses siguientes; siendo realmente un ingreso del período 2014 cuando se ingrese al colegio y/o se preste el servicio de educación. Por lo tanto, en el momento en que se reciban esos dineros se consideran pasivos.
Hay que observar los artículos 25 y 26 del Decreto 1794 de agosto de 2013, que es la norma que reglamentó cómo se tenían que hacer los anticipos. Se da a entender que cuando se tienen que liquidar los anticipos de mayo o septiembre, primero se tenía que calcular un 30% del valor a pagar del año 2012, y que ese 30% en todo caso no excediera el total del IVA generado de ese cuatrimestre por el cual iba a hacer el anticipo.
En esta herramienta de Excel, con sólo digitar los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente se podrán obtener, de forma automática, los vencimientos de sus declaraciones tributarias durante el 2014 (fijados en el Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013) al igual que de sus vencimientos para los reportes de Información Exógena Tributaria del año gravable 2013, y hasta los reportes del ejercicio 2013 a Supersociedades en caso de ser una sociedad.
De acuerdo con el art. 186 de la Ley 1607 de 2012 las copropiedades comerciales o mixtas que hayan explotado durante el 2013 sus áreas comunes tendrán que presentar declaración de renta en el régimen tributario especial. Pero se acabó el año 2013 y el Ministerio de Hacienda no expidió ningún decreto que reglamentara este asunto tan importante. Además, la DIAN sí dio un concepto en septiembre de 2013 pero que resulta ser inexacto. Por tanto, ya se empiezan a tejer diferentes tesis sobre cómo será la declaración de renta 2013 de esas copropiedades y lo mejor sería si la DIAN se pronuncia antes de empezar a vencerse los plazos para presentación de las mismas.
Superfinanciera. Campañas y partidos políticos, apertura de cuentas bancarias.
Durante el año 2014 podrán seguir perteneciendo al régimen simplificado del IVA, o podrán inscribirse por primera vez en dicho régimen (si durante el 2014 piensan iniciar alguna actividad que las convierta en responsables del IVA), las personas naturales, sin incluir sucesiones ilíquidas, que desarrollen actividades gravadas con IVA que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos: