Con los Decretos 3029 y 3048 de 2013 se modificaron los arts. 2, 3, 4 y 6 del Decreto 1828 de agosto 27 de 2013. A continuación explicamos las novedades en las tarifas de las autorretenciones del CREE y el nuevo plazo para entidades administradoras de fondos de inversión colectiva.
El art. 4 del Decreto 3048 de dic. 27 de 2013 agregó un nuevo parágrafo 4 al art. 6 del Decreto 1828 con el cual se corrige otro de los vacíos que tenía la versión inicial de la norma. La explicación a continuación.
El 10 de enero de 2014 se inició el primer vencimiento para los NIT terminados en 1, sin tener en cuenta el dígito de verificación, como lo indica el art. 3 del Decreto 1828 de 2013.
A pesar de que la Ley 962 de julio de 2005 había indicado que desde julio de 2006 en adelante los formularios litográficos para los trámites en entidades públicas como la DIAN no debían ser cobrados, esa medida solo empezó a ser aplicada ahora en enero de 2014. Además, el formulario 360 para retenciones y/o autorretenciones del CREE, y que existía desde mayo de 2013, no fue modificado a tiempo de forma que sirviera para presentar las declaraciones por periodos cuatrimestrales tal y como lo había indicado la norma del decreto 1828 expedida desde agosto de 2013 y por eso la DIAN tuvo entonces que tomar medidas improvisadas para poder presentar en enero de 2014 la declaración del cuatrimestre sep-dic. de 2013.
A esta fecha no se ha expedido la resolución que señale quiénes son los nuevos grandes contribuyentes o a quiénes se les retiró dicha condición; todo a pesar que en febrero de 2014 quienes sí conserven esa condición tendrían que liquidar su primera cuota del impuesto de renta 2013. Lo anterior obedece a que esta vez el Director de la DIAN tendrá que emitir primero otra resolución especial. Además, el Decreto 2972 de dic. 20 de 2013 estableció importantes novedades sobre las fechas a partir de las cuales se puede presentar la declaración de renta 2013 del grande contribuyente, lo cual se debe tomar en cuenta al calcular la primera cuota. Incluso, en el cálculo de esa primera cuota se deberá tomar en cuenta que la declaración del 2012 se liquidó con tarifas del 33% mientras que la del 2013 se liquidará con tarifa del 25%.
El fraude a la ley con propósitos fiscales constituye abuso en materia tributaria. La decisión sobre la existencia de abuso deberá ser adoptada por un cuerpo colegiado o comité. Eliminación, reducción o diferimiento del tributo, incremento del saldo a favor, entre otros, atentan contra las arcas del Estado.
Por medio del cual se modifica el Decreto 1828 de 2013.
DIAN. Bienes excluidos. Algunos productos importados en los Departamentos de Amazonas, Guanía y Vaupes.
DIAN. Por medio del cual se establece que para el cálculo del 25% de la renta de trabajo exenta pueden considerarse también los ingresos laborales del exterior, previo las depuraciones que legalmente y en razón a esos ingresos permite la ley tributaria.
Pertenecen al Grupo 3 e inician en 2014 como año de transición, aquellas microempresas con ingresos inferiores a 6.000 smmlv. Si se sobrepasa de este límite, la microempresa debe aplicar NIIF para Pymes pero a partir del 2015.
Una nueva emisión de actualicese.tv Noticias. Notas y entrevistas de todo lo que publicamos a nivel contable, tributario, laboral, comercial, investigativo y de estándares internacionales, de la mano de testimonios de sus protagonistas. Esperamos que llene tus expectativas y estaremos atentos a tus comentarios.
El Decreto 3019 de 2013 modificó los requisitos para pertenecer al Grupo 3 que estaban establecidos en el Decreto 2706 de 2012. Por lo tanto, existen situaciones para pertenecer al Grupo 2.