El CTCP señala que si una persona natural obligada a llevar contabilidad y clasificada en el Grupo 3 preparó sus estados financieros al cierre del 31 de diciembre de 2015 y años siguientes con base en los principios contenidos en el Decreto 2649 de 1993, no estaría aplicando los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, toda vez que dicho decreto fue sustituido por el Decreto 2706 de 2012, compilado en el anexo 3 del Decreto 2420 de 2015. La administración como responsable de los informes financieros debió haber establecido las diferencias entre el marco técnico anterior y el nuevo marco normativo, y realizar los ajustes necesarios para cumplir con los requerimientos del Decreto 2706 de 2012. Al respecto, cabe señalar que el no cumplimiento de las disposiciones legales impide que se realice una declaración explícita y sin reservas de que los estados financieros están elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, además, genera otros efectos legales para los administradores y contadores públicos que certifican los referidos estados financieros.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo confirmó que desde este momento un total 636 nuevas partidas arancelarias entraron a beneficiarse de las ventajas que ofrece el ‘Plan Vallejo’, es decir, podrán ser importados sin impuestos.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con el régimen general de la inversión de capitales del exterior en Colombia y de las inversiones colombianas en el exterior y se dictan otras disposiciones.
En el marco del Congreso de Tesorería de Asobancaria, el dirigente del gremio, Santiago Castro, señaló que el crecimiento económico proyectado para este año apenas podría ser del 2,3%, y un dólar aún sobre la barrera de los 3.000 pesos.
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A través de la vía judicial, el procurador general de la República, Fernando Carrillo, solicitó a Odebrecht la restitución de 11 millones de dólares, correspondientes a la ejecución de diez obras y el pago de sobornos, de los que se tiene conocimiento, a funcionarios públicos.
Supersociedades. Capitalización de las reservas ocasionales en sociedades prestadoras de servicios públicos domiciliarios existen al cierre fiscal del año anterior.
La Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 consideró necesario desalentar el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado mediante el incremento de la carga tributaria. El impuesto se estableció aún sobre los mitos existentes.
Tras la aprobación de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, el costo fiscal se obtendrá de la información calculada según las dinámicas de los Estándares Internacionales de Información Financiera desde 2017.
Para el pago de incapacidades por contingencias de origen común en el caso de los servidores públicos, el artículo 9 del Decreto 1848 de 1969 dispuso que el reconocimiento es hasta por el término de 180 días; dichas incapacidades se liquidarán y pagarán con base en el salario devengado por el incapacitado, a razón de las dos terceras partes de dicho salario, esto es el 66%, durante los primeros noventa días de incapacidad y la mitad del aludido salario durante los noventa días siguientes, si la incapacidad se prolongara hasta por ciento ochenta días. Respecto al responsable del pago de dichas incapacidades, cabe señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 776 de 2002, modificado por la Ley 1562 de 2012, las Entidades Promotoras de Salud –EPS– y las Administradoras de Riesgos Laborales –ARL–, se encuentran obligadas a pagar las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades ya sea por enfermedad de origen común o laboral.
Establecimientos de comercio con mercancías premarcadas o en góndola pueden venderlas con el precio ya fijado, con el IVA a la que estaban gravadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1819 de 2016.
La reforma tributaria establece beneficios de condonación de intereses y sanciones sobre deudas con la DIAN. Existen dos disposiciones al respecto.