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Día: 17 de marzo de 2017

Concepto 005932 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

Los artículos 10 del Decreto 1372 de 1992 y 1.3.1.1.3.7 del Decreto 1625 de 2016 excluyen la posibilidad de llevar como costo o gasto en la declaración de renta, el impuesto pagado en la adquisición de bienes muebles y servicios cuando el mismo debe ser tratado como descontable. Con esta prohibición se elimina la posibilidad de llevar el mismo concepto de manera concurrente en las declaraciones ventas y renta; de otra parte, circunscribe al impuesto sobre las ventas el concepto de impuesto descontable, que no puede cambiar su naturaleza de manera caprichosa, para tornarse como deducción en el impuesto sobre la renta. Así pues, en el respectivo ciclo económico en que se grava el licor tanto con el IVA del 5% como con el impuesto departamental al consumo, llámese frente al importador o productor, el impuesto departamental no hace parte de la base para liquidar el IVA, pero ya en los ciclos económicos posteriores que se genera el IVA y que dicho impuesto departamental de consumo ya generado hace parte del costo o gasto, si se genera el IVA sobre el valor total de la transacción.

Cartera morosa del país creció 25% en enero

ACTUALIDAD, Estándares Internacionales Publicado: 17 marzo, 2017

En el comienzo del año, los colombianos están dejando de pagar sus deudas y la solicitud de créditos aumentó. La Superfinanciera dio a conocer que la cartera morosa del país aumentó en un 25,34% durante el mes de enero.

Oficio 005858 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

La DIAN precisa que, respecto de un contrato de leasing suscrito antes de la entrada en vigencia de la Ley 1715 de 2014, el contribuyente carecía de imposibilidad material para obtener previamente las correspondientes certificaciones y conceptos favorables de parte de las autoridades administrativas, por lo que es importante entender que las inversiones que del mismo se desprendan no están cobijadas por el beneficio tributario señalado en el artículo 11 de la citada ley.

Concepto 005840 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

La DIAN precisa que el literal b) del artículo 173 de la Ley 1819 de 2016 no hace precisión alguna sobre cuáles activos intangibles están o no gravados con el impuesto sobre las ventas, sino que de forma genérica habla de activos intangibles. En consecuencia, en aplicación al principio general de interpretación conforme al cual “donde el legislador no distingue, no le es dado al interprete distinguir», el cual tiene aplicación en el derecho colombiano, es dable concluir que, si bien es cierto que en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones (Régimen de Propiedad Industrial), identifica activos intangibles relacionados con propiedad industrial, dicho literal no hace referencia única y exclusivamente a estos, sino que grava con el impuesto de manera general a todos los activos intangibles, aunque únicamente los asociados con la propiedad industrial.

Concepto 005844 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

Para aplicar la exclusión del IVA prevista en el numeral 6 del artículo 424 del ET, el responsable de la importación o venta, debe determinar si el dispositivo móvil inteligente cumple con el valor y no excede de veintidós (22) UVT.

Concepto 005847 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

La única forma de soportar las operaciones que hagan los responsables del régimen común con aquellas personas que pertenezcan al régimen simplificado, será mediante la emisión de la factura o documento equivalente, que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 3 del Decreto 522 de 2003.

Oficio 006237 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

La DIAN aclara que con la modificación realizada al primer inciso del artículo 147 del ET, efectuada por el artículo 88 de la Ley 1819 de 2016, quedó establecido que las sociedades pueden compensar las pérdidas fiscales con las rentas de los períodos siguientes, en el entendido de que la renta debe permitir la recuperación del patrimonio que se ha visto afectado por las pérdidas ocurridas en períodos anteriores. Dichas pérdidas se podrán compensar con las rentas ordinarias que se obtengan en los 12 períodos gravables siguientes, es decir, dentro de los 12 años siguientes a que sufra la pérdida fiscal. Por otra parte, la entidad indica que la figura de la compensación de las pérdidas fiscales es un mecanismo que imprime equidad y justicia al sistema impositivo de renta, a partir de la premisa de que la tributación de los sujetos debe medirse de acuerdo con la capacidad económica global, es decir, con base en la renta obtenida durante toda su existencia y no solamente en su composición anual; dicho de manera más simple, procura gravar en el tiempo la capacidad contributiva real de los sujetos.

Cajas de compensación desarrollarán programas de empleo en zonas rurales y de posconflicto

ACTUALIDAD, Derecho Laboral Publicado: 17 marzo, 2017

​El presidente Santos firmó el decreto que establece los parámetros de funcionamiento del Fondo de Emprendimiento para iniciativas de economía solidaria y potencia el rol de la mujer en programas de empleo con enfoque de género.

La gira de información exógena tributaria continúa por Colombia

INFORMACIÓN CORPORATIVA Publicado: 17 marzo, 2017

Continuamos con la gira Seminario práctico para la preparación y reporte de Información Exógena año gravable 2016, con la presencia de Jairo Casanova y Alexander Cobo como conferencistas. Neiva, Bogotá y Barranquilla se alistan.

Proyecto de resolución busca que se modifiquen plazos en entrega de información exógena 2016

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 17 marzo, 2017

La DIAN publicó un proyecto de resolución con el cual se modificaría la Resolución 112 de octubre 29 de 2015, con la que se solicita la información exógena tributaria por el año gravable 2016.

Concepto 005897 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

Las “compresas y tampones higiénicos” señalados en la partida arancelaria 19.05 se encuentran gravados a la tarifa del cinco por ciento (5 %) y los pañales para bebes y artículos similares de cualquier materia se encuentran gravados con la tarifa general del 19 %, por cuanto se toma como referencia el criterio para la determinación de los bienes excluidos del literal b) del Concepto Unificado No. 000001 de 2003 problema jurídico 018 del cual se adjunta copia.

Proyecto Decreto IVA en celulares y tabletas

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 17 marzo, 2017

Ministerio de Hacienda. Mediante el cual se reglamentaría los tipos de computadores personales y dispositivos móviles inteligentes que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.

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